Dictamen

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22 de enero de 2014
MONO BLE ASAMBLEA
La Preside cia de la "LVIII" Legislatura remitió a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal y de
Recursos idráulicos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se crea el
Organism. Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de
Aguas Resi uales del Municipio de Aculco, México.
Una vez q e se sustanció el estudio de la referida iniciativa de decreto, los integrantes de las citadas comisiones legislativas, con
fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con lo
previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento de este Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
damos cuenta a la "LVIII" Legislatura del siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio fue sometida a la aprobación de la Soberanía Popular del Estado de México, por el Titular del Ejecutivo
Estatal, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción 1 y 77 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
El autor enuncia que, con base en lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien se
dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son
gobernados por los ayuntamientos; de igual forma, señala que corresponde al ayuntamiento como órgano de gobierno municipal,
establecer las directrices de la política municipal, misma que deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de
la responsabilidad de los municipios, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de sus habitantes.
Manifiesta que, conforme al artículo 125, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que los municipios tienen
a su cargo el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales.
Conforme a lo previsto por la Ley del Agua del Estado de México, la cual señala que en el ámbito municipal los servicios públicos
de suministro de agua potable. drenaje y tratamiento de aguas residuales, es responsabilidad de los ayuntamientos, quienes
podrán ejercerlos por medio de organismos descentralizados municipales, los cuales tendrán la responsabilidad de organizar y
asumir la administración, funcionamiento, conservación y operación de estos servicios, dentro de los límites de su
circunscripción territorial.
Refiere que, para la utilización del agua en el municipio de Aculco, México, es indispensable crear un organismo público
descentra izado municipal, que ejecute la prestación de los servicios públicos, en especial, el del agua potable, drenaje y
tratamien o de aguas residuales, de tal forma que permita contribuir al bienestar de los usuarios, a la calidad de los servicios, así
como a la protección del medio ambiente.
Expone q
creación
e
, el Ayuntamiento del Municipio de Aculco, México, en sesión de Cabildo de fecha 9 de agosto de 2013, acordó la
el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje,

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