Dictamen

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22 de enero de 2014
LE ASAMBLEA
La Presiden la de la "LVIII" Legislatura, en uso de las atribuciones contenidas en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano d México, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano d México, remitió a las Comisiones Legislativas de Legislación y Administración Municipal y de Recursos Hidráulicos,
para su est dio y dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado
Municipal p ra la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de
Cuautitlán, sudo de México.
Habiendo r alizado el estudio de la iniciativa y suficientemente discutida, las comisiones legislativas, con sustento en lo dispuesto
en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en correlación con lo previsto en los artículos 70, 73,
75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa en estudio fue sometida a la aprobación de la Soberanía Popular del Estado de México, por el Titular del Ejecutivo
Estatal, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción 1 y 77 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
Refiere el autor de la iniciativa que con base en los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 125 fracción 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los municipios tienen a su cargo los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Asimismo, señala que conforme a lo previsto en la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, los ayuntamientos
podrán ejercer los servicios de referencia, a través de organismos descentralizados municipales; los cuales tendrán la
responsabilidad de organizar y asumir la administración, funcionamiento y operación de estos servicios, dentro de los limites de
su circunscripción territorial.
Precisa que los organismos operadores encargados de la prestación de este servicio, tienen entre otros objetivos; dotar a la
población de agua potable en cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades básicas, suministrar a la población del
servicio de drenaje para evitar enfermedades y tratar las aguas residuales y fomentar su utilización productiva.
Enuncia que el H. Ayuntamiento del Municipio de Cuautitlán, Estado de México, en el marco del fortalecimiento de la cultura del
cuidado del agua, en sesión de Cabildo de 22 de mayo de 2013, acordó la creación del Organismo Público Descentralizado
Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales de esa municipalidad
contando para ello con la infraestructura económica y administrativa necesarias.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos de lo dispuesto en el artículo 61
fracciones XXVII y XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que señala como facultades y
obligaciones de la Legislatura expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado; legislar en materia
municipal; considerando
en
todos los casos el desarrollo del municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a los habitantes
de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
ordenamientos aplicables; y crear organismos descentralizados.
De acuerdo con el estudio correspondiente que llevamos a cabo, los integrantes de las Comisiones Legislativas, se advierte que
la iniciativa tiene como propósito, crear crea el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios
de Agua P table, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Cuautitlán, Estado de México.
Esta Com sión subraya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los
municipio serán los encargados de la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposició de sus aguas residuales.
Apreciam s que el agua potable es esencial para la vida del hombre, sin embargo, con el paso del tiempo el acceso al agua
potable se ha incrementado durante las últimas décadas en la superficie terrestre, por lo que es de suma importancia diseñar

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