Dictamen

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FDEL CO ESA E R1,1.0
22 de enero de 2014
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidenci de la "LVIII" Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo ie confiere tuvo
a bien remití ala Comisión Legislativa de Limites Territoriales del Estado de México y sus Municipios, para efecto de su estudio
y dictamen, 1 iciativa de Decreto por la que se aprueba el Convenio Amistoso para la Precisión y Reconocimiento de Limites
Territoriales, suscrito por los ayuntamientos de Atlacomulco y Morelos.
Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en los articulos 68, 70, 72 y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, esta Comisión Legislativa emite el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa fue presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I
y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Señala el autor de la iniciativa que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61, fracción
XXV establece que es facultad de la Legislatura del Estado fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias
que en esta materia se produzcan.
Expone que mediante Decreto número 144, de 12 de agosto de 2010, la H. "LVII" Legislatura del Estado de México aprobó la
Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, la cual tiene por objeto regular los requisitos y procedimientos para la fijación de límites municipales y la resolución de
las diferencias que se originen en esta materia.
Menciona que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal es la dependencia encargada de coordinar las acciones relativas a la
demarcación y conservación de límites territoriales en el Estado, a través de la Coordinación General de Límites, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción XVIII, 38, ter, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México y I, 6, fracción XL del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica.
Manifiesta que el artículo 29 de la Ley Reglamentaria en comento establece que los municipios del Estado, con el apoyo técnico
de h Comisión Estatal podrán arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos a la Legislatura
para su aprobación.
CONSIDERACIONES
Es competencia de la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, en términos de lo dispuesto en el artículo 61
fracción I, XXV y XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que señala como facultades y
obligaciones de la Legislatura expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado. así como de legislar en
materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como ámbito de Gobierno más inmediato a los
habitantes de la Entidad, así como la facultad de fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que se
presenten én los mismos.
De acuerd con el estudio que llevamos a cabo los integrantes de la Comisión Legislativa De Límites Territoriales del Estado de
México y s Municipios, se adv erre que la iniciativa tiene como propósito aprobar el Convenio Amistoso para el Arreglo de
Límites, su crito por los municipios de Atlacomulco y Morelos.

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