Dictamen

22 de enero de 2014
GAC ETA
EDEL GOBIERNO
Página 2
R itero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura y en uso de sus atribuciones, se remitió a las Comisiones Legislativas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y elaboración del
dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se reforma el Código Penal del Estado de México y el Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México.
De conformidad con la tarea de estudio asignada a las comisiones legislativas y suficientemente discutida la iniciativa de decreto,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, en correlación con lo establecido en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos SI fracción 1 y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, la
iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.
Los integrantes de las comisiones legislativas advertimos que mediante la iniciativa de decreto, se propone modificar el tipo penal
del delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, crear un nuevo tipo penal referente al abuso de autoridad contra un
subalterno; y disponer que a los servidores públicos que cometan este ilícito solamente se aplicarán las penas mínimas previstas
por la ley para el delito cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto, ya que, en términos de lo señalado en el
artículo 61 fracción 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra facultada para expedir
leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los diputados encargados del análisis de la propuesta legislativa, compartimos con el Gobierno de nuestro Estado, la visión de
conformás- una sociedad protegida en la cual se procure un entorno de seguridad y un estado de derecho.
En este orden de ideas, advertimos que es indispensable para coadyuvar en la formación de dicha sociedad, evitar la corrupción
en las instituciones públicas, por lo cual se han realizado importantes esfuerzos para garantizar el derecho a la seguridad y a la
justicia, p r medio de una profunda reforma a los sistemas de seguridad ciudadana, así como a la procuración e impartición de
justicia.
Bajo este contexto, coincidimos con el autor de la iniciativa en la importancia de diseñar más herramientas acordes a la realidad
social, como es el caso de la regulación de la función de los servidores públicos, que pongan un alto a ese posible uso excesivo

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