Dictamen

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GACETA
IDEL CO6IEFtP40
22 de enero de 2014
espuesta de una puntual y respetuosa protección de los derechos fundamentales
el ser humano privado de su libertad, con la finalidad de acotar los requisitos que
an de cumplir para ser candidatos a la remisión parcial de la pena. a ser
eneficiario de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo. a la
ibertad condicional y a que la pena de prisión a la que se hicieron acreedores
ieda ser sustituida.
n estricta observancia a los articulos 80 de la Constitución Politica del Estado
ibre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
•el Estado de México. este instrumento se encuentra debidamente refrendado por
el maestro Efrér
Rojas Dávila, Secretario General de Gobierno del Estado de
México.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esa Honorable
Soberanía Popular, Iniciativa de Decreto a fin de que si la estima procedente se
apruebe en sus términos.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MIRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LVIII" Legislatura, se remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y, de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente,
Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México y al Código de Penal del Estado de México.
En relación con la tarea de estudio asignada a las comisiones legislativas y suficientemente discutida la iniciativa de decreto, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Méx co, en correlación ccn lo establecido en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTE
EDENTES
El Titui r del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, la
iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.

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