Dictamen

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Ira
Página
0E1
COSI:Ennio
19 de noviembre de 2013
TERCE O.-
Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que, para dar pleno cumplimiento a
lo dispu: sto por el Artículo Segundo del presente decreto, en los casos que resulte procedente, se coordine con las
depende cias y órganos federales y estatales correspondientes.
CUAR
-
Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en uso de sus atribuciones legales,
continúe con los procesos de solventación necesarios y, en los casos que resulte procedente, actúe conforme a la fracción
XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
QUINT •.-
Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para que publique en su página de Internet, el
seguimie to de las observaciones, previa comunicación a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización.
SEXTO-
La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares y Órganos
Autóno os del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2012, no libera a estos, de las observaciones y/o recomendaciones emitidas
por el Ó gano Superior de Fiscalización del Estado de México, derivadas de las revisiones de los Informes mensuales y/o de las
auditoría por éste practicadas.
SÉPTI
Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización para que, una vez concluidos los procesos y las observaciones
hayan qu dado solventadas o el daño reparado, dicte la determinación correspondiente y para los casos conducentes, inicie los
procedi ientos correspondientes.
OCTA O.-
Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo respecto a la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal del año 2012 del Gobierno del Estado de México, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos, a partir de la
entrada in vigor del presente decreto y hasta la total conclusión de los trabajos respectivos, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México, deberá enviar a la Comisión de Vigilancia, informes mensuales del avance de los procesos o acciones
realizada por este, respecto a los resolutivos del artículo segundo.
TRANSITORIOS
ARTÍC4ILO PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
ARTÍC
"Gaceta
LO SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
el Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del
mes de oviembre del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio
Rodrígu Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas.
Por tant mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de noviembre de 2013.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
ETARIO GENERAL DE GOBIERNO
FRÉN ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
EL SEC
MTRO.
HONOBABLE ASAMBLEA
En térm os de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica de la
Administ ación Pública Estatal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y la Ley de Fiscalización Superior del
Estado d México, el Titular del Ejecutivo Estatal presentó en tiempo y forma, para su revisión y fiscalización por la Legislatura
del Esta o de México, la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado de México
corresp diente al Ejercicio Fiscal del año 2012.
De conf rmidad con el proceso legislativo correspondiente, la Presidencia de la H. "LVIII" Legislatura, en sesión celebrada el día
17 de m yo del año en curso, remitió la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Órganos Autónomos del Estado
de Méxi del Ejercicio Fiscal del año 2012 a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del
Estado. dicionalmente y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se

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