Dictamen

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GACETA
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12 de noviembre de 2013
Por lo expuesto, se somete a la consideración de ese H. Cuorpo Legislativo esta
In dativa de Decreto, para que de estimarla correcta, se apruebe en sus términos.
R itero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SE RETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ORO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA
(RÚBRICA).
HONOR BLE ASAMBLEA
La Presiden la de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de Legislación y Administración Municipal, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente,
Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, del
Código Fin‘nciero del Estado de México y Municipios, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios
y
del Código Penal del Estado de México.
En atencióni a la tarea de estudio asignada a las comisiones legislativas y suficientemente discutida la iniciativa de decreto, con
fundament en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México, en correlación con lo establecido en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del
Estado Libr y Soberano de México, nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Titular del Ejecutivo Estatal, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción 1 y 77 fracción V de la
Constitucion Política del Estado Libre y Soberano de México, sometió al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, la
iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.
Los integrantes de las comisiones legislativas advertimos que el objeto de la iniciativa, es determinar tarifas tope para la venta de
agua a través de pipas, estableciendo sanciones a quienes infrinjan dichas disposiciones; por otro lado, se dispone la obligación de
que el agua debe ser debidamente potabilizada, así como la designación del responsable de vigilar la calidad del agua; y por último
se tipifican omo delito, conductas que atenten contra ese derecho humano.
CONSIDERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción 1 de la
Constitucion Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura su conocimiento y resolución, pues se
encuentracuitada para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno,
así como t das las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias.
Los diputa os integrantes de las Comisiones Legislativas observamos que la iniciativa parte de la reforma hecha al artículo 4 de la
Constituci n Política de los Estados Unidos Mexicanos; mediante la cual se elevo el derecho al agua a rango de derecho humano, •
establecien o claramente que el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho y definir las modalidades para el acceso y
uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las
r'ntidades
federativas y
los municipios, así como la de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

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