Dictamen

CACE -11-^
12 de noviembre de 2013
Página 28
o.
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el onsejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado
de éxico, mismo que será actualizado permanentemente.
Po todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable
Le islatura el siouiente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos
dis ositivos de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México y
ex ide el Listado de Localidades Indígenas del Estado de México para que,
de enerse por correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.
DIPUI ADO APOLINAR ESCOBEDO ILDEFONSO
DIP. LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ VENTURA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
HONORA
LE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la H. "LVIII" Legislatura del Estado de México, en la Sesión de fecha 28 de octubre de 2013, fue
remitida a lis Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, para su estudio y
dictamen, Ir:jiciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena del
Estado de México y expide el Listado de Localidades Indígenas del Estado de México.
En cumplimiento de la tarea de estudio encomendada y ampliamente discutida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
68, 70, 72 y;82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 13 A fracciones 1 y XXI 70, 73,
75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, las Comisiones Legislativas Unidas
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, someten a la aprobación de la Representación Popular el
siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa con Proyecto de Decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la
.
"LVIII" Legislatura, por los diputados
Apolinar Espobedo Ildefonso y Luis Enrique Martínez Ventura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en el derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Apreciamos que la iniciativa tiene como objetivos fundamentales: otorgar precisión y certeza jurídica a los integrantes de los
pueblos e indígenas, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios de las políticas públicas actualizadas; integrar un
listado, no limitativo, con presencia de indígenas a partir de la información que le proporcione el Consejo Estatal para el
Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, los Ayuntamientos o las autoridades tradicionales; y
reconocer a los indígenas de origen nacional procedentes de otros Estados de la República, avecindados en el Estado de México,
para acogerse a los beneficios de la ley, del orden jurídico mexicano y de los Tratados Internacionales, en forma colectiva e
individual.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de Decreto, en atención a lo establecido en los artículos 2o de la
Soberano de México, pues se encuentra facultada para expedir leyes y obligada a legislar, reconociendo los pueblos y
comunidades indígenas, reconociendo y garantizando sus derechos.
La esencia el pueblo mexicano radica en su composición pluricultural y así se reconoce en la ley fundamental de la Nación y en
la Constit ión Política del Estado Libre y Soberano de México.
En este se tido, el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación Mexicana
tiene una omposición pluricultural sustentada originalmente, en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de
poblacion que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, e onómicas, culturales y políticas o parte de ellas. Asimismo, de acuerdo con este precepto, la conciencia de su
identidad ndígena debe ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos

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