Dictamen

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12 de noviembre de 2013
MONO BLE ASAMBLEA
La Presi encia de la "LVIII" Legislatura, en ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder
Legislad del Estado Libre y Soberano de México, le confiere, tuvo a bien remitir a la Comisión Legislativa de
Asuntos Electorales, para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por el que se reforma
el artícul 89, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México.
Desarrol ado el estudio de la iniciativa de decreto, los integrantes de la citada Comisión Legislativa, con
fundame to en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en
concord ncia con lo previsto en los artículos 13-A fracción XVI inciso a), 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento de
este Pod r Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, damos cuenta a la Legislatura del siguiente:
DICTAMEN
ANTE EDENTES
La iniciat va en estudio fue sometida a la aprobación de la "LVIII" Legislatura, por el Titular del Ejecutivo Estatal,
en ejerci
,
io de las facultades contenidas en los artículos 51 fracción 1 y 77 fracción V de la Constitución Política
del Estad. Libre y Soberano de México.
De la exposición de motivos de la iniciativa desprendemos que tiene por objeto, establecer que, si cumplido el
plazo pa a designar Consejeros Electorales a que se refiere el artículo 89 del Código Electoral del Estado de
México, no se hubieren aprobado las designaciones de quienes habrán de desempeñar el cargo de consejeros
electorales, seguirán en vigor los nombramientos anteriores hasta en tanto la Legislatura apruebe la designación
de los nuevos, precisando que, en ningún caso, se entenderá lo anterior como una ratificación del encargo.
CONSI
ERACIONES
Visto el contenido de la iniciativa, es de advertirse que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116
fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61 fracciones I y XLVIII de la
Constitu ión Política del Estado Libre y Soberano de México, compete a la Legislatura conocer y resolver la
iniciativa de decreto que reforma el artículo 89, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de México,
pues su facultad principal consiste en expedir normas de carácter general incluyendo aquellas que
correspo den a la materia electoral.
Los legisl dores que realizamos el estudio de la iniciativa de decreto, apreciamos que el Instituto Electoral del
Estado d México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
que se e carga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de
gobernad r, diputados y miembros de ayuntamientos en nuestra entidad, teniendo como principios rectores, la
certeza, I galidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
Como se precisa en la iniciativa, contribuye a la vida democrática, a la integración de la representación estatal y
municipal y hace posible el acceso de los mexicanos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo.

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