Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el acuerdo de fecha 3 de marzo de 2009, dictado por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 23049/08-17-08-5, promovido por la empresa Alfonso Marhx, S.A. de C.V., en contra de la resolución número 00641/30.15/3724/2008 de fecha 30 de julio de 2008, emitida dentro del expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-NC-DS-0281/2008

Fecha de disposición06 Mayo 2009
Fecha de publicación06 Mayo 2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-0281/2008.- Oficio 00641/30.15/1647/2009. Núm Int. JN-18/2009.- Registro: 6497 y 6498. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA TRES DE MARZO DE 2009, DICTADO POR LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 23049/08-17-08-5, PROMOVIDO POR LA C. MARIA EUGENIA CRUZ PEINADO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ALFONSO MARHX, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE NUMERO 00641/30.15/3724/2008 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2008, EMITIDA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCION A EMPRESAS NUMERO PISI-A-NC-DS-0281/2008.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Mediante sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 23049/08-17-08-5, promovido por la C. MARIA EUGENIA CRUZ PEINADO, representante legal de la empresa ALFONSO MARHX, S.A. DE C.V., la referida Sala señaló:

"... En efecto, lo anterior es así en virtud de que en el presente asunto al impugnarse el acto administrativo consistente en la inhabilitación temporal, descrita en líneas precedentes, es evidente que de no concederse la suspensión de mérito, se dejaría sin materia el juicio contencioso administrativo federal que se sigue, dado que en ese caso, la actora tendría que abstenerse de presentar propuestas y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, aunado a que resultaría imposible se le restituyeran a la actora sus derechos aún si obtuviera sentencia de fondo favorable, pues no habría manera de retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de dicha violación, motivo por el cual esta Juzgadora considera procedente otorgar la medida cautelar definitiva.

Ahora bien, en cuanto a la multa impuesta a la actora en...

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