Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el recurso de queja promovido por el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., relativo al juicio número 100(20)62/98/3726/98QC, la cual ordena el debido cumplimiento a la sentencia pronunciada el 27...

Fecha de disposición27 Enero 2000
Fecha de publicación12 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el recurso de queja promovido por el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., relativo al juicio número 100(20)62/98/3726/98QC, la cual ordena el debido cumplimiento a la sentencia pronunciada el 27 de enero de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SEGUNDA SECCION DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO POR EL CONSEJO MEXICANO DE PORCICULTURA, A.C., RELATIVO AL JUICIO NUMERO 100(20)62/98/3726/98QC, LA CUAL ORDENA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA EL 27 DE ENERO DE 2000.

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el recurso de queja relativo al juicio número 100(20)62/98/3726/98QC, promovido por el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Resolución de inicio

  1. El 22 de noviembre de 1994, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ahora la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de diversos productos porcícolas, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0206.49.01 y 0210.19.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

    Resolución preliminar

  2. El 12 de junio de 1995, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antisubvención mencionada en el punto anterior, imponiendo cuotas compensatorias provisionales de 42.83, 23.79 y 21.81 por ciento, respectivamente, a las fracciones arancelarias 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGI.

  3. En el punto 16 de la resolución preliminar la Secretaría determinó desechar la información aportada por la Delegación de la Comisión de la Unión Europea en los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo DCUEM, por no haber acreditado su interés jurídico en la investigación.

  4. El 12 de julio de 1995, la Secretaría acordó acreditar la personalidad de la DCUEM para representar al Reino de Dinamarca en la investigación antisubvención con base en una nota del Servicio Legal de dicha Delegación sobre la competencia para actuar en procedimientos antidumping y antisubvención iniciados por terceros países en contra de importaciones provenientes de sus estados miembros.

    Resolución final

  5. El 2 de octubre de 1996, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la investigación antisubvención referida sin imponer cuotas...

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