Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la resolución dictada dentro del recurso de revisión interpuesto por la empresa Siphnos, S.A. de C.V., en contra de la resolución emitida en el expediente CI-S-PEP-280/2005

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0280/2005. CIRCULAR No. OIC-PEP-AR-18.575.0067/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA RESOLUCION DICTADA EL 2 DE AGOSTO DE 2010, POR EL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA EMPRESA SIPHNOS, S. A. DE C. V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE MAYO DE 2010, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-280/2005.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Por resolución dictada en el expediente RE-10/2010, el 2 de agosto de 2010, por el Titular del Organo Interno de Control en Pemex Exploración y Producción, dentro del recurso de revisión interpuesto por la empresa SIPHNOS, S. A. DE C. V., en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2010, emitida en el expediente CI-S-PEP-280/2005, se determinó lo siguiente:

...

Sin perjuicio de lo anterior, el agravio que se analiza resulta parcialmente fundado y suficiente para revocar para efectos la resolución recurrida, únicamente por lo que respecta a la empresa SIPHNOS, S.A. DE C.V., por ser quien presentó el Recurso de Revisión que se resuelve, ya que el suscrito al analizar el segmento conducente de la misma, concluye que al individualizarse la sanción, se consideró por parte del Titular del Area de Responsabilidades de este Organo, que la empresa SIPHNOS, S.A. DE C.V. al no haber formalizado el contrato que le fue adjudicado, que se derivó de la Licitación Pública Internacional No. 18575008-082-04, sin mediar justificación alguna, siempre tuvo la intención de no suscribirlo, otorgando a ese elemento un valor de 25%, empero, no se expresa mayor razonamiento sobre el particular, del que se aprecien las razones o motivos del porqué la autoridad consideró que la citada empresa tuvo y en qué momento, la intención de no formalizar el contrato adjudicado, además de señalar en su caso de qué elementos se desprende tal intencionalidad, lo que...

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