Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 125/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 125/2008,

PROMOVIDA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIOS: FERNANDO SILVA GARCIA

ALFREDO VILLEDA AYALA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil nueve

RESULTANDO:

PRIMERO. Partido político promotor. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil ocho, en el domicilio particular de la licenciada Fabbiola del R. León Contreras, autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, Jesús Ortega Martínez, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, promovió acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de los Decretos 723 y 724, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el ocho de noviembre de dos mil ocho, en cuanto el primero de ellos promulgó los artículos 37, inciso f); 62, 75, párrafo 2; 80, párrafo 5; 95, 99, 101, párrafos 1 y 3; 104, inciso b); 110, párrafo 14; 111, párrafo 3; 227, párrafo 2; 242, párrafo 3; 247, inciso b); y 251, inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, disposiciones que al efecto establecen:

Artículo 37.

Son causas de pérdida del registro de un Partido Político Local las siguientes:

[...]

f) Haberse fusionado con otro Partido Político.

"Artículo 62

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público estatal, aprobado en el presupuesto de egresos del Estado, el cual se otorgará en la forma y términos siguientes:

  1. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

    1. El monto total a distribuir en forma trianual entre los Partidos Políticos será el que resulte de multiplicar el sesenta y cinco por ciento de un salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al Estado, el 1o. de enero del año siguiente al de la elección de Diputados de Mayoría Relativa, por el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Oaxaca;

    2. El Instituto asignará, del monto total determinado, un veinte por ciento el primer año, un treinta por ciento el segundo año y el cincuenta por ciento del total de dicha base el año de la elección;

    3. De la cantidad total destinada anualmente para el financiamiento de los Partidos, se asignará el treinta por ciento en forma paritaria a todos los Partidos con registro, el veinte por ciento en forma proporcional a su representación en el Congreso del Estado, y el cincuenta por ciento restante de manera proporcional a la votación obtenida en la elección anterior de Diputados de Mayoría Relativa; y

    4. Las cantidades que resulten para ser asignadas a cada Partido Político, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

  2. Para gastos de campaña:

    1. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como Concejales a los Ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto igual al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

    2. En el año de la elección en que se renueve solamente el Congreso Local y Ayuntamientos del Estado, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

    3. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

  3. Por actividades específicas como entidades de interés público:

    1. Cada Partido Político tendrá derecho a recibir hasta el diez por ciento adicional del financiamiento anual que le corresponda, de acuerdo al párrafo 1, inciso a), de este artículo, para apoyar actividades relativas a la educación, capacitación e investigación política y socioeconómica, así como a las tareas editoriales. Para su ejercicio, en todo caso, los Partidos deberán de comprobar y justificar los gastos erogados en la realización de estas actividades;

    2. Cada Partido político recibirá hasta el diez por ciento adicional del financiamiento público anual que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación; y

    3. Cada Partido Político tendrá derecho a recibir hasta el cinco por ciento adicional del financiamiento anual que le corresponda, de acuerdo al párrafo 1, inciso a), de este artículo, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

    2. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el 1.5 por ciento de la votación en la Elección de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.

    3. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

  4. El financiamiento general de los partidos políticos, para sus precampañas y campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, respectivamente, conforme a las siguientes reglas:

    1. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; y

    2. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.

  5. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos y precandidatos

    aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, según corresponda, tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 4, fracción II, de este artículo.

  6. El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 61 de este Código.

    4. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

    1. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido; y

    2. El monto máximo que tenga la suma total de las aportaciones de los simpatizantes de los Partidos Políticos, no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña determinado para la elección inmediata anterior de Gobernador del Estado.".

    "Artículo 75:

    [...]

    2. A la coalición le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.

    [...]".

    "Artículo 80.

    [...]

    5. El Instituto podrá celebrar el convenio a que se refiere el artículo 41, fracción V, párrafo doce, y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Federal, siempre que haya sido aprobado por el Consejo General, mediante el voto de siete de sus integrantes con derecho a ello, y se den dos o más de los siguientes supuestos:

  7. Que no hayan sido designados los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto, en los términos establecidos por este Código;

  8. Que el Instituto Estatal Electoral no cuente con presupuesto para el desarrollo de la elección de que se trate;

  9. Que el Consejo General no haya sesionado en los términos previstos por este Código;

  10. Que las prerrogativas del financiamiento público estatal para los partidos políticos no se hayan otorgado por el Instituto.

    [...]".

    "Artículo 95

    La Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Director General y se integrará con el Secretario General del Instituto y los directores ejecutivos de

    organización electoral, de capacitación y servicio profesional electoral, de prerrogativas y partidos políticos y de usos y costumbres".

    "Artículo 99

    Son atribuciones del Director General:

  11. Representar legalmente al Instituto;

  12. Concurrir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;

  13. Cumplir los acuerdos del Consejo General;

  14. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

  15. Orientar y coordinar las acciones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto;

  16. Presentar el...

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