Resolución dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca, de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete   

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Resolución dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de investigación 1/2007, presentada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca, de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACION 1/2007.

SOLICITANTE: CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION.

PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: JAIME FLORES CRUZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio número D.G.P.L.60-II-6-902, recibido el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Diputado Jorge Zermeño Infante y la Diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, ostentándose, respectivamente, como Presidente y Secretaria, ambos de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunicaron que en sesión celebrada el veintiocho de marzo del mes y año en cita, dicha Cámara aprobó el Punto de Acuerdo, en el que se solicita a este Tribunal Constitucional que se ejerza la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos en el Estado de Oaxaca.

El oficio de mérito, textualmente dice lo siguiente:

"Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia--- Presidente "de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.--- "Presente.--- En sesión celebrada en esta fecha por "la Cámara de Diputados del Honorable Congreso "de la Unión, se aprobó el Punto de Acuerdo que a "continuación se transcribe:--- Unico.- La Cámara "de Diputados del Congreso de la Unión con "fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo "del artículo 97 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, solicita a la Suprema "Corte de Justicia de la Nación nombre "comisionados especiales, para que averigüen "sobre los hechos que se han puesto en su "conocimiento en el presente documento, que "constituyen graves violaciones a las garantías "individuales de la población que "permanentemente o temporalmente reside o "habita en el Estado de Oaxaca.--- Lo que "comunicamos a usted, para los efectos a que haya "lugar.--- México, D.F., a 28 de marzo de 2007.--- "Dip. Jorge Zermeño Infante--- Presidente--- Dip. "Lilia Gpe. Merodio Reza--- Secretaria.

La proposición con punto de acuerdo, que fue sometida a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que originó la solicitud descrita, señala lo siguiente:

"C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA--- H. "CAMARA DE DIPUTADOS--- PRESENTE--- Los "suscritos Diputados integrantes del grupo "parlamentario del Partido de la Revolución "Democrática de la LX Legislatura del Honorable "Congreso de la Unión, con fundamento en lo "dispuesto por (sic) 58 y 59 del Reglamento para el "Gobierno Interior del Congreso General de los "Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la "consideración de esta soberanía la siguiente "Proposición con Punto de Acuerdo para que la "Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión "solicite a la Suprema Corte de Justicia de la "Nación nombre comisionados especiales, para "que averigüen los hechos que constituyen graves "violaciones de las garantías individuales de la "población que permanente o temporalmente "reside o habita en el Estado de Oaxaca, al tenor de "las siguientes:--- C O N S I D E R A C I O N E S--- El "segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, "establece la facultad de intervención de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la "investigación de algún hecho o hechos que "constituyan una grave violación de alguna "garantía individual la cual puede practicarse de "oficio, cuando este Máximo Tribunal de la "República lo estime conveniente, o a petición de "parte, pero no de cualquier sujeto indeterminado, "sino exclusivamente cuando lo solicite el titular "del Poder Ejecutivo o alguna de las Cámaras del "Congreso de la Unión o el Gobernador de algún "Estado.--- Sin duda, la facultad investigadora que "el Poder Constituyente Permanente le otorgó a la "Suprema Corte de Justicia de la Nación a través "de la ley suprema, hacen que ésta se erija como "un verdadero poder ante delicados temas de "violaciones graves a las garantías individuales.--- "Hoy, a más de ocho meses de haberse iniciado el "conflicto social en el Estado de Oaxaca y de "existir, todavía, constantes violaciones graves a "las garantías individuales de los habitantes "permanentes o temporales de dicha entidad, se ha "conformado el escenario ideal para que la "Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su "facultad investigadora. Hoy, ante la falta de "soluciones a este grave conflicto social es "necesaria la voluntad y decisión de los señores "Ministros de la Suprema Corte de Justicia para "investigar un asunto que requiere de información "veraz, investigación imparcial y autoridad moral "para ser resuelto.--- Sobre las violaciones graves a "las garantías individuales, nuestro Máximo Organo "Constitucional ha establecido en la tesis P. "LXXXVI/96: GARANTIAS INDIVIDUALES. "CONCEPTO DE VIOLACION GRAVE DE ELLA "PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PARRAFO "DEL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL’, la "definición de ellas, citada a continuación: "(transcribe).--- En este tenor, las violaciones "graves a las garantías individuales de los "oaxaqueños y de las personas que habitan en "dicha entidad ha sido una constante desde que "Ulises Ruiz Ortiz tomó protesta del cargo a "Gobernador Constitucional del Estado de "Oaxaca.--- Sin embargo, la situación de "violaciones a los derechos humanos en dicha "entidad federativa, quedaron de manifiesto a nivel "nacional e internacional con el estallido el 22 de "mayo de 2006, del conflicto magisterial, aunado a "la irrupción en el Hotel del Magisterio en la "madrugada del 14 de junio de cientos de policías "estatales fuertemente armados para desalojar a "los maestros que ocupaban el zócalo de la capital "de Oaxaca.--- Desde ese día a la fecha, son "situaciones cotidianas en la vida de los habitantes "del Estado de Oaxaca, la represión, las agresiones "físicas, las privaciones ilegales de la libertad, los "lesionados, los homicidios, el despliegue de "fuerzas policiales, los ataques de los grupos de "choque del gobierno estatal, las violaciones a las "garantías de legalidad, audiencia y debido proceso "de los detenidos, entre otros. Pero "desgraciadamente, estos hechos provocan la "interrupción del orden constitucional, destruyen el "estado de derecho y provocan la "ingobernabilidad.--- La tesis de la Suprema Corte "de Justicia de la Nación en cuanto a la definición y "alcance de las violaciones graves a las garantías "individuales se actualiza de manera perfecta para "los lamentables acontecimientos que han "sucedido en el Estado de Oaxaca.--- Desde ese día "a la fecha, son situaciones cotidianas en la vida de "los habitantes del Estado de Oaxaca, la represión, "las agresiones físicas, las privaciones ilegales de "la libertad, los lesionados, los homicidios, el "despliegue de fuerzas policiales, los ataques de "los grupos de choque del gobierno estatal, las "violaciones a las garantías de legalidad, audiencia "y debido proceso de los detenidos, entre otros. "Pero desgraciadamente, estos hechos provocan la "interrupción del orden constitucional, destruyen el "estado de derecho y provocan la "ingobernabilidad.--- La tesis de la Suprema Corte "de Justicia de la Nación en cuanto a la definición y "alcance de las violaciones graves a las garantías "individuales se actualiza de manera perfecta para "los lamentables acontecimientos que han "sucedido en el Estado de Oaxaca.--- "Desafortunadamente, es el propio Gobernador "Constitucional de Oaxaca, quien haciendo caso "omiso de su protesta de guardar y hacer guardar "la Constitución, ha violentado a las personas que "habitan en dicha entidad pues su gobierno ha "propiciado continuas agresiones hacia sus "gobernados, como se demostrará con los "siguientes hechos:--- a) El desalojo violento, "realizado en la madrugada del 14 de junio de 2006, "por 3500 policías estatales, de los maestros que "realizaban un plantón pacífico en el zócalo de la "ciudad de Oaxaca, quienes se despertaron por el "ruido de los disparos de armas de fuego, los "estallidos de las granadas de gas lacrimógeno y "gas pimienta de la policía estatal. El reporte de la "Cruz Roja, señala 11 muertos: 8 adultos, uno de "ellos una maestra embarazada que falleció luego "de ser tundida a golpes por la policía, otro que "falleció por un impacto que le hizo saltar un ojo y "3 niños que pernoctaban al lado de sus padres en "el plantón. Asimismo se reportó un total de 192 "personas atendidas, a decir del titular de la "benemérita institución.--- b) Las muertes de "numerosas personas desde que se inició el "conflicto magisterial:--- * El 11 de agosto murió "José Jiménez Colmenares tras recibir un impacto "de bala en el corazón durante una marcha "organizada por el magisterio y la Asamblea "Popular para exigir la liberación de los presos "políticos.--- * El 22 de agosto murió Lorenzo San "Pablo, quien trabajaba en la Secretaría de Obras "Públicas del Gobierno del Estado y apoyaba a la "Asamblea Popular. Su muerte se registró durante "un operativo conjunto que las policías Ministerial, "Preventiva y Municipal organizaron en contra de "los manifestantes que tenían tomada la estación "radiofónica La Ley.--- * El 3 de octubre murió el "policía popular Arcadio Hernández Santiago en el "Municipio de San Antonino Castillo Velasco, "donde los pobladores, simpatizantes de la APPO, "desconocieron...

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