Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 12/2007 promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la propia entidad   

Fecha de disposición20 Noviembre 2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

SENTENCIA dictada en la Controversia Constitucional 12/2007 promovida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno de la propia entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2007

ACTOR:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIO: MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el doce de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Covián Andrade, en su carácter de Magistrado Presidente y representante legal del Tribunal Electoral del Distrito Federal, promovió controversia constitucional en representación de éste, en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se mencionan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

“ENTIDAD, PODER U ORGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federa, cuyo domicilio se ubica en Donceles y Allende, sin número, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, en México, Distrito Federal.--- Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Plaza de la Constitución número 1, Centro Histórico, Delegación Cuauthémoc, C. P. 06010, en México, Distrito Federal.--- Cabe señalar, que tienen intervención en esta controversia constitucional atendiendo a la naturaleza de sus atribuciones, como áreas dependientes del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario de Gobierno, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos perteneciente a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.--- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASI COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.--- Con relación a esta exigencia, se señala que los actos cuya invalidez se demanda, son la aprobación, promulgación y publicación de los artículos 3o. y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 12, del 31 de diciembre de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:--- ARTICULO 3.- (Se transcribe).--- ARTICULO 28.- (Se transcribe).

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

“1.- Con fecha 4 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con el que entre otras cuestiones, se adicionó un Título Sexto destinado a regular lo relativo a las autoridades electorales locales y a los partidos políticos en esta entidad federativa, incluyéndose en el Capítulo IV las bases para la integración, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal.--- 2.- El 5 de enero de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Código Electoral del Distrito Federal, en el que se incluyó un Libro Séptimo destinado a regular al Tribunal Electoral del Distrito Federal.--- 3.- El 31 de diciembre de 2000, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2001, que se publicó en la misma fecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- 4.- El 31 de diciembre de 2001, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2002, que se publicó en la misma fecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- 5.- El 29 de diciembre de 2002, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2003, que se publicó el 31 de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- 6.- El 23 de diciembre de 2003, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2004, que se publicó el 26 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- 7.- El 23 de diciembre de 2004, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2005, que se publicó el 27 de diciembre de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- 8.- El 23 de diciembre de 2005, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2006, que se publicó el 30 de diciembre de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.--- 9.- Con fecha 9 de febrero de 2006, el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, habiéndose impuesto del contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2006, acordó instruir al Presidente de este órgano jurisdiccional, para que en su carácter de representante legal del Tribunal, interpusiera controversia constitucional, a fin de reclamar la invalidez de los artículos 3o., 35 y Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2006.--- 10.- El 13 de febrero de 2006, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, por conducto de su entonces Presidente, interpuso demanda de controversia constitucional a la que se le asignó el número 31/2006, designándose como instructor al Señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.--- 11.- Previos los trámites de ley, el 7 de noviembre de 2006, el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia en cuyos puntos resolutivos se determinó lo siguiente:--- (Se transcribe).--- 12.- Con fecha 31 de diciembre de 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, que fue promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en la misma fecha de su aprobación, es decir, el 31 de diciembre de 2006.

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora, son los siguientes:

“PRIMERO.- Los artículos 3o. y 28, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2006, contravienen lo dispuesto en el artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), en relación con el 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las consideraciones siguientes:--- I.- Los preceptos constitucionales mencionados señalan textualmente lo siguiente:--- ARTICULO 116.- (Se transcribe).--- ARTICULO 122.- (Se transcribe).--- II. En el caso, el texto aprobado para los artículos cuya invalidez se hace valer, es el siguiente:--- ARTICULO 3.- (Se transcribe).--- ARTICULO 28.- (Se transcribe).--- A fin de exponer el presente concepto de invalidez, se considera necesario precisar los alcances que tienen los artículos impugnados, conforme a las consideraciones siguientes:--- A. En el caso del artículo 3o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2007, es menester precisar lo siguiente:--- La Secretaría a la que se refiere el precepto, es la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, mientras que la Contraloría es la Contraloría General del Distrito Federal, según se precisa en el artículo 2o., párrafos tercero y décimo cuarto, del propio Decreto.--- Tanto la Secretaría de Finanzas como la Contraloría General del Distrito Federal, a su vez, son dependencias centralizadas de la administración pública del Distrito Federal, a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según se dispone en los artículos 1o., 2o., párrafos primero y segundo, 3o., fracciones I y VIII, 12 y 15, fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.--- Por su parte, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal es el titular del órgano ejecutivo de gobierno en esta entidad federativa, según se desprende de los artículos 122, párrafos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en los que se establece que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los Poderes Federales y de los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, así como que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el ejecutivo y la administración pública en la entidad.--- Conforme a lo expuesto, las facultades conferidas en el artículo 3o. del Decreto de Presupuesto antes mencionado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tanto a la Secretaría de Finanzas como a la Contraloría General de esta entidad federativa, para interpretar las disposiciones del propio Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes que deberán observar para que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia y disciplina presupuestal, constituyen atribuciones que se otorgan al Titular del Ejecutivo local, en tanto que las dependencias mencionadas forman parte de la administración centralizada a su cargo.--- Del texto del artículo en análisis también se deduce que la interpretación y el establecimiento de medidas para la correcta aplicación del presupuesto, implica facultar al Ejecutivo local para la expedición de normas administrativas y/o cualquier género de pronunciamientos que pudieran tener el carácter de acuerdos, circulares, oficios, lineamientos o documentos similares, con los que se dé cumplimiento a tales...

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