Acuerdo por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Fecha de disposición27 Enero 2012
Fecha de publicación27 Enero 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres, el Acuerdo del Pleno No. ACT/18/01/2012.03.01 de fecha 18 de enero de dos mil doce y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de las disposiciones legales, en términos de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Que en ejercicio de estas funciones el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los asuntos de su competencia.

Que de conformidad con el artículo 1o., segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que en sesión de Pleno del 18 de enero de dos mil doce se acordó el periodo de suspensión de...

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