Acuerdo por el que se señalan los días del año 2009 en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores

Fecha de disposición29 Enero 2009
Fecha de publicación29 Enero 2009
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones I y IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 6o. fracción XXII, 7 bis 1, 7 bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial y 4o. de su Reglamento y Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, presta servicios en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, conforme a las facultades que le confieren la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales aplicables;

Que a fin de dar seguridad jurídica a los usuarios del sistema y observar diversas disposiciones oficiales vigentes he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2009 EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUSPENDERA LABORES

Artículo 1

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2009.

FEBRERO 2, en conmemoración del día 5.

MARZO 16, en conmemoración del día 21.

ABRIL 9 y 10.

MAYO 1 y 5.

SEPTIEMBRE 16.

NOVIEMBRE 2 y 16, en conmemoración del día 20.

Artículo 2o

Los días señalados en el artículo anterior, se entenderán como inhábiles para los efectos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

Para el cómputo de los plazos, también se considerará inhábil el día 1 de septiembre, sin que implique la suspensión de labores del personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de enero de 2009.- El Director General, Jorge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR