Acuerdo por el que se señalan los días del año 2005, en los que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá los servicios de atención al público

Fecha de disposición27 Enero 2005
Fecha de publicación27 Enero 2005
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se señalan los días del año 2005, en los que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá los servicios de atención al público.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 57 y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o. fracción XXII, 7o., 7o. bis 1, 7o. bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 4o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, presta los servicios en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, en días hábiles y conforme a los ordenamientos legales aplicables;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 20 de diciembre de 2004, publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones;

Que con fecha 6 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, que señala los días del año en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán de suspender sus labores;

Que para la adecuada prestación de los servicios de propiedad industrial es necesario que haya congruencia con los días en los que las instituciones de crédito reciban el pago de tarifas por la prestación de dichos servicios, a su vez, atentos a lo señalado en el Decreto que establece el Calendario Oficial antes citado, a fin de dar seguridad jurídica a los usuarios del sistema, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2005, EN LOS QUE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUSPENDERA LOS SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO

ARTICULO 1o

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá los servicios de atención al público...

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