Diario Oficial de la Federación de 30/11/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 30 Ciudad de México, jueves 30 de noviembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 354
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2 DIARIO OFICIAL Jueves 30 de noviembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de diciembre de 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 164/2023
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la
gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para
el mes de diciembre de 2023.
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en
los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo
de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en
materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles qu e se indican,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones;
Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cu enta que prevalecen las
condiciones expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasoli na y al
diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octan os y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se esta blecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agr opecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de diciembre de
2023, son los siguientes:
COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO
DICIEMBRE 2023
Gasolina menor a 91 octanos 00.00%
Diésel para el sector pesquero 00.00%
Diésel para el sector agropecuario 00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se
aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel.
El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondi ente y el monto total será la
cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octa nos y el diésel en el
momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario,
según corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federac ión mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los c ombustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda
y Crédito Público y con fundamento en el artículo 50 del Reglamento Interior de la Secret aría de
Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio
González.- Rúbrica.
Jueves 30 de noviembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta
a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del
país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA
COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA
REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 11/22 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada
("amoxicilina") originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de proce dencia
(la "Resolución final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota co mpensatoria definitiva
de 64.9%.
B. Primer examen de vigencia
2. El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de
la cuota compensatoria. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigenci a de la cuota
compensatoria de 64.9% por cinco años más, contados a partir del 28 de noviembre de 2017.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional
manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la
amoxicilina de India, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 12 y 13 de octubre de 2022 Fersinsa GB, S.A. de C.V. (“Fersinsa”), manifestó su interés en que la
Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones
de amoxicilina originarias de India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de
2021 al 30 de septiembre de 2022.
5. Fersinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal consiste en
producir todo tipo de productos químicos, biológicos y médicos, incluida la amoxicilina. Para acreditar su
calidad de productor nacional de amoxicilina, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de
Transformación (“CANACINTRA”) del 28 de septiembre de 2022, en la que se señala que Fersinsa es
productor nacional del producto objeto de examen.
E. Resolución de Inicio del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias
6. El 24 de noviembre de 2022 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el ini cio
del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India (“Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de
examen el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022 y como periodo de análisis el
comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2022.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina ( se trata de una amino penicilina)
que actúa contra microorganismos. Tiene un espectro de actividad antibacteriana superior al de la penicilina.

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