Diario Oficial de la Federación de 30/06/2016 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLIII No. 25 Ciudad de México, jueves 30 de junio de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Indice en página 48
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se convoca a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar Sesiones
Extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN A
CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el
Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, convoca a la Cámara de Senadores a
celebrar Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir
del día 5 de julio de 2016. La apertura de las mismas se efectuará a las 13:00 horas del mismo día.
Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias la Cámara de Senadores se ocupará de los
siguientes asuntos:
1. Recibir, dar entrada, dictaminar, discutir y resolver las observaciones formulada por el Ejecutivo
Federal al Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federa l de Justicia
Administrativa.
2. Toma de protesta de Senadoras y Senadores de la Re pública.
3. Acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo Cuarto. A partir de la fecha señalada en el artículo Segundo del presente Decreto, la Presi dencia
de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores convocará a sesiones en las fechas que considere
oportunas a fin de atender los asuntos previstos en el artículo Tercero de este Decreto.
Artículo Quinto. Con fundamento en los artículos 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Cámara de Senadores realizará la clausura de las Sesiones Extraordinarias cuando considere atendidos los
asuntos objeto de la presente convocatoria.
Artículo Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede, la declaratoria de clausura podrá
realizarse a través de comunicación del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senador es, dirigida
a los Senadores de la República.
Artículo Séptimo. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Genoveva Huerta Villegas, Secretaria.- Rúbrica.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
DECRETO por el que se convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a celebrar un periodo de
Sesiones Extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN A
CELEBRAR UN PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero.- Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el
Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados a
celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo.- Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a
partir del 6 de julio 2016. La apertura de las mismas se efectuará a las 11:00 horas del mismo día.
Artículo Tercero.- Durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará
de resolver los siguientes asuntos:
1. Minuta del Senado de la Repúblic a sobre las Observaciones del Ejecutivo Federal al Decreto por el
que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
2. Toma de protesta de Diputadas y Diputados F ederales.
3. Acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Mesa Directiva convocará a sesiones en las fechas que sean
necesarias, a fin de atender los asuntos previstos en el Artículo Tercero del presente Decreto.
Artículo Quinto.- La Cámara de Diputados realizará la correspondiente clausura del Periodo de Sesiones
Extraordinarias, una vez que se haya resuelto el procesamiento legislativo del Proyecto de Decreto motivo de
esta convocatoria, en los términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo Quinto de este Decreto, la declaratoria de clausura
podrá realizarse mediante notificación del Presidente de la Mesa Directiva dirigida a las diputadas y diputados.
Artículo Séptimo.- De conformidad con el artículo 72, inciso j), párrafo último, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Genoveva Huerta Villegas, Secretaria.- Rúbrica.

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