Diario Oficial de la Federación de 28/09/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 24 Ciudad de México, jueves 28 de septiembre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 388
2 DIARIO OFICIAL Jueves 28 de septiembre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Estado de Morelos y el Centro de Atención
Externa del Municipio de Jojutla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado
C-2023-042, referente al Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA “CONAVIM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS
SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, EN ADELANTE LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, COORDINADOR DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y ENCARGADO
DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, Y EL CENTRO DE ATENCIÓN EXTERNA DEL
MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE
JOJUTLA, JUAN ÁNGEL FLORES BUSTAMANTE, EN ADELANTE EL “CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN”; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN), consagra en su artículo 1o.
que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías par a su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución
establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la
CONSTITUCIÓN y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia.
Asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, inve stigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 4o. de la CONSTITUCIÓN dispone que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres
Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, que otorga la posibilidad de estable cer Centros Externos
de Atención, como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de d erechos
humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las
violencias contra las mujeres.
En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancio nar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la
mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del
sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la muj er objeto
de violencia, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia y, el cuidado y custodia de los
menores afectados.
En el ámbito nacional, la Ley General de Víctimas, establece en su artículo 114, fracciones I, VIII y IX que
corresponde al Gobierno Federal, dentro de su ámbito de competencia, garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de las víctimas; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; en términos de lo
establecido en los artículos 8, fracción VI, 42, fracción VIII, 50, fracción VII, 51, fracción IV, 52, fracciones VI y
VIII, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 15 Bis,
fracción III y 65 de su Reglamento; favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas
de violencia y sus hijas e hijos; ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalida d de
evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra
las mujeres; apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos;
proporcionar un refugio seguro a las víctimas; contar con un refugio, mientras lo necesite; en los casos de
violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a l os refugios con éstos; todas aquellas
inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Jueves 28 de septiembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el Ejercicio Fiscal 2023, de conformidad con
lo establecido en el artículo Vigésimo Primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del 2022, el cual asciende a la
cantidad de $463,315,814.00 (Cuatrocientos sesenta y tres millones trescientos quince mil ochocientos
catorce pesos 00/100 M.N).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros: i) identificar con precisión a la pobl ación objetivo;
ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las
modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y
iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “GOBERNACIÓN” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de l a
Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
(RISEGOB).
I.2. La “CONAVIM” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, de conformidad
con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea
como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.3. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Ma Fabiola
Alanís Sámano, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00200.
I.5. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia
Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. La “SECRETARÍA”, declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el
Estado de Morelos es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio
y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituid o como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2. El Coordinador de Programación y Presupuesto y Encargado de Despacho de la Secretaría de
Hacienda del Estado, José Gerardo López Huérfano acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos
Cuauhtémoc Blanco Bravo, el día 03 de mayo de 2022; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 9, fracción III, 13, fracción VI, 14, 15 y 23, fracción XXII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 53, fracción
12, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.3 Para todos los efectos jurídicos del presente Conve nio de Coordinación y Adhesión, señala como
domicilio legal ubicado en Plaza de Armas sin número, Colonia Cuernavaca Centro, Código Postal
62000, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
III. El “CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN” declara que:
III.1. El Presidente Municipal de Jojutla, Juan Ángel Flores Bustamante, acredita su personalida d con la
Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Presidencia Municipal emitida por el Consejo
Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ci udadana, en
fecha 10 de junio 2021; y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 41, fracciones VIII y IX de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 7, fracción II y 110 del Reglamento General de Gobierno
y de la Administración Pública Municipal de Jojutla, Morelos.

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