Diario Oficial de la Federación de 26/04/2012 (Contenido completo)

Fecha de disposición26 Abril 2012
Fecha de publicación26 Abril 2012
Tomo DCCIII No. 19 México, D.F., jueves 26 de abril de 2012
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de la Reforma Agraria
Procuraduría General de la República
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$28.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de abril de 2012
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública celebran el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COORDINACION QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JOSE OSCAR VEGA
MARIN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SECRETARIADO”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ASISTIDO
POR EL C. ALVARO IBARRA HINOJOSA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C. OTHON RUIZ
MONTEMAYOR, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; EL C. ADRIAN EMILIO DE LA
GARZA SANTOS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA; EL C. JAVIER DEL REAL MAGALLANES, SECRETARIO
DE SEGURIDAD PUBLICA, Y EL C. JORGE DOMENE ZAMBRANO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
COORDINACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y
décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investiga ción y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivo s de la
Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de
estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios
en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de
seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha
sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos
de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de
seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a la s
entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentar ia de la disposición
Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el
Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las c ausas
que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará progr amas y acciones para
fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de
las víctimas.
Por otra parte, el artículo 4o. de dicho ordenamiento, establece que el eje del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribucio nes de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación c on las
instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir
los fines de la seguridad pública.
Jueves 26 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
3. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fo ndos de Ayuda Federal,
se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que
únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación
Fiscal, así como que deben concentrarse en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a
efecto de identificarlos y separarlos de los recursos que con cargo a su presupuest o destinen a la seguridad
pública y que se deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública sobre los movimientos que presenten dicha cuenta, la situación en el ejercicio de los
recursos, su destino y los recursos comprometidos, devengados y pagados; y que los convenios generales y
específicos que en la materia se celebren, deberán contener obligaciones a efecto de fortalecer la adecuada
rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las
medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
4. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino
del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo su cesivo
“FASP”-, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo
Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo “EL CONSEJO”-, utilizando para la distribución de los recursos
los criterios que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las
fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que
corresponderá a la asignación para cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de
la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos
de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
5. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre l as partes
integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir
de la publicación señalada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada Entidad Feder ativa, se
enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los prim eros diez meses del
año, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter
administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo.
6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del “FASP”
se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.
7. Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarán al
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y
destino de los recursos del “FASP”, según corresponda, así como los resultados obtenidos, a más tardar a los
veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
8. El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al “FASP”
reciban las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podr án, bajo
ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago;
dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expres amente
previstos en el artículo 45 de la misma ley. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales
que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias
leyes y registrados como ingresos propios, que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos
en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedar á a cargo de las
autoridades que en el artículo 49 del mismo ordenamiento jurídico se establecen.
9. El artículo 10, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012,
establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del “FASP” y
evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos
transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una
cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, u na vez ministrados por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, establece que “EL CONSEJO” promoverá que cuando menos el veinte por ciento de los
recursos del “FASP” se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número
de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de
profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
10. “EL CONSEJO”, mediante acuerdo 06/XXX/11, aprobado en su Trigésima Ses ión, celebrada el 30 de
junio de 2011, ratificó los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estad os y del Distrito Federal,
utilizados para el ejercicio 2011.

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