Diario Oficial de la Federación de 25/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 18 México, D.F., viernes 25 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila
de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, EMITE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacion al de Procedimientos Penales, a
partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit,
Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José de
Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbrica.-
Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbrica.
DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado
de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, EMITE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacion al de Procedimientos Penales, a
partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo,
Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José de
Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbrica.-
Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el
Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREÓ LA
COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones XIII y XIV del apartado C del artículo 2; el artículo
4; el primer párrafo del artículo 9; el artículo 12; las fracciones VI y VII del artículo 16; las fracciones XIII, XIX,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 63; las fracciones XV y XVI del artículo 64; la fracción VI
del artículo 65; las fracciones V y VI del artículo 66; los artículos 106, 107, 131 y 132; y se ADIC IONAN la
fracción XVIII-A al apartado B y la fracción XV al apartado C del artículo 2; la fracción XXXIX Bis al artículo 5;
los artículos 12-A a 12-C; las fracciones VIII a XII al artículo 16; los artículos 16-A y 16-B; las fracciones XVII a
XXII al artículo 64; la Sección XV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes, con el artículo 128-A al Capítulo XV De los Órganos Administrativos
Desconcentrados del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación para quedar como sigue:
Artículo 2.-…
A.
B.
I. a XVIII.
XVIII-A. Dirección General de Delegaciones;
XIX. a LV.
C.
I. a XII. …
XIII. Servicio de Protección Federal;
XIV. Prevención y Readaptación Social, y
XV. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos
que competen a la Secretaría de Gobernación, así como la supervisión de las facultades que ejerzan los
servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos
subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables, sin perjuicio
de su ejercicio directo.
Artículo 5.- …
I. a XXXIX.
XXXIX Bis. Determinar la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y
de las Delegaciones Estatales de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial de la Federación;
XL. a XLI. …
Artículo 9.- El Coordinador Nacional de Protección Civil; el titular de la Unidad General de Asunt os
Jurídicos; el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México; los titulares de Unidad y los
Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas:
I. a XVI.

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