Diario Oficial de la Federación de 24/01/2024 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación24 Enero 2024
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 22 Ciudad de México, miércoles 24 de enero de 2024
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Cultura
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 417
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de enero de 2024
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE
LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA
REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PERIODOS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer
periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones
ordinarias.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. La duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del
Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero. La duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del
Congreso de la Unión se computará a partir del 1o. de septiembre de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2024.
Cuarto. Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura, durarán en el ejercicio de su cargo
36 meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.
Quinto. Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas, durarán en el ejercicio de su cargo
72 meses, computados a partir del 1o. de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2030.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela
Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez
González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Miércoles 24 de enero de 2024 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Relaciones Exteriores.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en
los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupc ión; 6, 7
y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Fe deral de Austeridad
Republicana; 6 y 8, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que
se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afect en la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos
actos u omisiones;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en su artículo 5, primer párrafo, establece que
son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetivi dad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y
competencia por mérito;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7 y 16, prevé qu e los
servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de discipli na,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices también previstas en el refer ido artículo 7.
Asimismo, el artículo 16 señala que, los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto
sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el
Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna q ue responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, que deberá hacerse del conocimiento de los
servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, establecen en los artículos 5, segundo párrafo y 6, respectivamente, que los entes públicos,
están obligadas a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 23, dispone que ningú n servidor
público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los
relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en
los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los entes públicos,
deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dich a Ley y cada servidor
público debe protestar cumplirlo;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sus artículos 6 y 8, primer
párrafo, prevé que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha dependencia el despac ho y el
ejercicio de las atribuciones que, a la Secretaría le confieren las leyes y demás disposiciones normativas que
de ellas derivan;
Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, en su numeral 8, fracción XIII,
establece que en materia de servicios personales, los entes públicos, deberán emitir su código de conducta en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana de biendo cada servidor público
protestar cumplirlo;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de
los Comités de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, en su
numeral 43, señala que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable al ente
público, en términos de las disposiciones normativas conducentes, la política que establezca el Comité

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