Diario Oficial de la Federación de 24/08/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 24 Ciudad de México, jueves 24 de agosto de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 321
2 DIARIO OFICIAL Jueves 24 de agosto de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo,
que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres de
Othón P. Blanco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “GOBERNACIÓN”, A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO LA “CONAVIM”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, MARÍA ELENA
HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, MARÍA CRISTINA TORRES
GÓMEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EUGENIO SEGURA VÁZQUEZ, Y POR EL FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, RACIEL LÓPEZ
SALAZAR, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES
DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los
tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, fav oreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención s obre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Para”, aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, err adicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW),
órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados (CEDAW/C/MEX/7-8) e n
sus reuniones 1051a y 1052a, recomendó al Estado mexicano, en el doc umento de las observaciones finales,
que se debería: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y
garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los
autores de actos de violencia contra la mujer; ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entr e otras
cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance
de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; y iii) Adoptar medidas para mejorar los
servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas
garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y
sustentable, con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la
Constitución Federal; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis, establece que la CONAVIM debe
impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el
territorio nacional.
En virtud de lo anterior, el 1o de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la F ederación (DOF), el
Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la que de conformidad con lo
que establecen las fracciones III y XIII del artículo cuarto de dicho Decreto, le corresponde formular las bases
para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la pr evención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como celebrar convenios, que se re lacionen con
el ejercicio de sus atribuciones.
Jueves 24 de agosto de 2023 DIARIO OFICIAL 3
artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios d e objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar
las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y
reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos d e las entidades
federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los
recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a com promisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF 2 023),
publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo
Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la
perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de l os
programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Ero gaciones para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 0404 Gober nación, en los cuales se
señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y
prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades feder ativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
De conformidad con el oficio número FGE/QR/DFG/CHE/008/2023 de fecha 20 de enero de 2023, suscrito
por Oscar Montes de Oca Rosales, en su carácter de Fiscal General del Estado de Quintana Roo, se solicitó
en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la
Creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Othón P. Blanco (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los “Criterios que rigen el
proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de
Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023” (CRITERIOS), publicados el 05 d e enero de 2023 por
la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos (COMITÉ), determinó viable el proyecto denominado
“Creación del Centro de Justicia para las Mujeres de Othón P. Blanco” el (PROYECTO), por lo que aprobó la
cantidad de $13,000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la Creación
del CJM.
Dicha situación se notificó al “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante oficio número CONAVIM/138/2023 de
fecha 17 de febrero de 2023, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calle Guadalupe S/N Lote 20, Fraccionamiento
Edificación Estrella, Código Postal 77083, Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de
Quintana Roo, de conformidad con el oficio aclaratorio número FGE/QR/DFG/CAN/144/2023 de fecha 07 de
febrero de 2023.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo,
dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo T écnico aprobado por el COMITÉ, a
más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para
su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su
conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarroll o 2019-2024 y
demás programas que deriven del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR