Diario Oficial de la Federación de 24/05/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 19 Ciudad de México, lunes 24 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Cultura
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 358
2 DIARIO OFICIAL Lunes 24 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que
deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS
AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 6, primer párrafo, fracciones I, II y VIII; 12, primer párrafo, fracción V; 17, primer
párrafo, fracción XI; 18, primer párrafo, fracción VI; 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, primer párrafo, fracciones II y III y 10
del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recur sos de
Procedencia Ilícita; 15, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
24; 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de l a Federación la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley,
modificada por última ocasión el 9 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto proteger el sistema financiero
y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones
que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstituci onal que tenga como
fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones
delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento;
Que los días 16 y 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mismo órgano de difusión oficial el
Reglamento de la Ley y las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, respectivamente, éstas
últimas modificadas por última ocasión el 30 de noviembre del 2020;
Que dichos instrumentos normativos tienen por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida
observancia de la Ley, así como los términos y modalidades conforme a los cuales quienes realicen
Actividades Vulnerables deben presentar los Avisos a que se refiere la fracción VI del artículo 18 de la Ley;
Que la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la
Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes
realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 0 de agosto de 2013 y sus
modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de julio de 2014, el 29 de septiembre
de 2015, el 16 de diciembre de 2016 y el 2 de octubre de 2019;
Que en el Anexo 11 de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, se estableció el formato oficial por
medio del cual los prestadores de servicios que realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17,
fracción XI de la Ley deben presentar los Avisos correspondientes; sin embargo, en dicho formato no s e prevé
la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral ,
también conocidos como Outsourcing o servicios especializados cuando cumplan el supuesto previsto en
dicha fracción para ser consideradas como Actividad Vulnerable;
Que debido a los cambios en el Anexo 11 para integrar información específica sobre los actos u
operaciones realizados por los Outsourcing o servicios especializados que sean cons iderados como Actividad
Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, es necesario ajustar algunos campos de
dicho Anexo en su estructura, numeración, longitud o formato, relacionados con las demás operaciones que
pueden realizar los prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o
servicios especializados;
Lunes 24 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
Que conforme al artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera está
facultada para requerir a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley,
la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades, las cuales
están dirigidas a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con
recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones
delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento, conforme a lo establecido por el artículo 1
del Reglamento de la Ley;
Que dado lo anterior, es necesario que en el Anexo 11 de la Resolución que nos ocupa también se
adicionen diversos campos relacionados con los demás actos u operaciones que pueden realizar los
prestadores de servicios en términos de la citada fracción XI y no sólo los Outsourcing o servicios
especializados, a saber:
a) Los campos relativos a identificar cuando una persona física que sea Cliente o Usuario de quien realiza
la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley actúe a través de un apoderado
legal, con el objeto de que proporcione los datos para la identificación de éste, tales como su nombre
completo; RFC; CURP o fecha de nacimiento.
b) Los campos para precisar y reportar el tipo de activo virtual y la cantidad utilizada, por parte de las
personas que realicen la Actividad Vulnerable, en todo acto u operación realizado en términos de la citada
fracción XI que sea pagado o liquidado mediante activos virtuales.
c) Los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplic able para
todos los actos u operaciones realizados en términos de la multicitada fracción XI.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 78
de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos
que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Adminis tración
Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta
aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo” co n los ahorros generados,
mismos que se desglosan en el AIR correspondiente;
Que, en términos de lo previsto en los artículos 12, párrafo tercero, 13, 17 y 30 del Reglamento de la Ley
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la remisión de
información deberá realizarse conforme a lo establecido en los medios y formatos oficiales que para tal efecto
emita la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que resulta necesario modificar el mencionado Anexo 11 de la Resolución con el ob jeto de que la Unidad
de Inteligencia Financiera obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los
Outsourcing o servicios especializados siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del
artículo 17 de la LFPIORPI para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las
características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elemento s útiles para cumplir
con el objeto de la Ley; así como adicionar los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que
sea persona física; la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liqui dación de las
operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la cita da fracción XI, por lo que
se ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICA el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos
oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realic en actividades vulnerables, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 y modificado el 24 de julio de 2014, para quedar
como sigue:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR