Diario Oficial de la Federación de 24/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 17 Ciudad de México, miércoles 24 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
I. a III. ...
IV. ...
También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguri dad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seg uridad social que
otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la
adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos
que tengan por los conceptos anteriores;
V. y VI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Dentro del término de 45 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto,
el Ejecutivo Federal y la Secretaría del ramo competente, deberán realizar las adecuaciones norm ativas al
Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos
de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Miércoles 24 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO por el que, en cumplimiento al artículo 29-I, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Derechos se dan
a conocer a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
en términos de la legislación aplicable, las cuotas anual y mensual que deberán pagar éstas durante el ejercicio
fiscal 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca de Desarroll o.- Unidad de
Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. 368.-019 /2017.- Oficio No. UBVA/031 /2017.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO; INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO; INSTITUCIONES DE BANCA
MÚLTIPLE; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO ; INMOBILIARIAS; FEDERACIONES; FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES; FONDOS DE
INVERSIÓN; UNIONES DE CRÉDITO; FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y
PESQUERO; FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE INTEGREN EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO; INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL PAR A EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGU LADAS; SOCIEDADES CONTROLADORAS DE
GRUPOS FINANCIEROS; INCLUYENDO EN SU CASO, A LAS FILIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
DE CUALQUIER TIPO DE LAS ENTIDADES ANTES MENCIONADAS Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
PRESENTES
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las Unidades de Banca de Desarrollo y de
Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29-D fracciones I, III a VI, VIII a XI y
XIII a XX; 29-H segundo párrafo; 29-I antepenúltimo párrafo; y 29-K fracción I, de la Ley Federal de Derechos;
Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, y en ejercicio
de las atribuciones que a sus Titulares les confieren los artículos 25 fracciones VIII y XXIV y 27 fracciones XXI
y XXIII, respectivamente, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
considerando la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términ os de lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional Bancar ia y de Valores, les da a conocer como
facilidad administrativa, las cuotas anual y mensuales que deberán pagar por concepto de los servicios de
inspección y vigilancia que presta la referida Comisión, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, conforme
a la relación anexa a este oficio.
Dichas cuotas resultan aplicables a partir del 1o. de enero del presente año, de conformidad con el artículo
29-K fracción I, de la Ley Federal de Derechos. La cuota anual determinada a cada una de esas entidad es
deberá ser pagada dentro del primer trimestre del presente ejercicio fiscal en las oficinas que para tal efecto
señale la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio que dicha cuota podrá ser cubi erta en
doce parcialidades, a enterarse a más tardar el primer día hábil de cada mes, cuyo monto es el referido como
cuota mensual.
Esta información se emite únicamente con fines informativos, por lo que no crea derechos ni establece
obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones administrativas y fiscales.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de abril de 2017.- El Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, Emilio Suárez
Licona.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, José Bernardo González Rosas.-
Rúbrica.

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