Diario Oficial de la Federación de 24/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 19 Ciudad de México, jueves 24 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 12 de noviembre de 2016,
en 5 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/495/2015, recibido con fecha 14 de noviembre de 2016 en la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado
de Chiapas, Mtro. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 31-B, Fracción III, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y en ausencia del Titul ar del Poder Ejecutivo
Estatal, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ocotepec, Tecpatán, Chapultenango, Copainalá y
Francisco León de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa ocasionad a por el Frente Frío 6,
durante los días 11 al 13 de noviembre de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1438/2016, de fecha 14 de noviembre de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio número
SPC/495/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0616 de fecha 15 de noviembre de 2016, la CONAGUA emitió el d ictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 12 de noviembre de 2016, para los
municipios de Ocotepec, Tecpatán, Chapultenango, Copainalá y Francisco León del Estado de Chiapas.
Que el día 15 de noviembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 588/16, mediante el cual se
dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Ocotepec,
Tecpatán, Chapultenango, Copainalá y Francisco León del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia
severa ocurrida el día 12 de noviembre de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención
de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender
las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2016, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ocotepec, Tecpatán, Chapultena ngo,
Copainalá y Francisco León del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 12 de
noviembre de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recurs os del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 24 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ENERGIA
LISTA de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios de patrón de alto consumo, así como los
factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
LISTA DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSIDERARÁN PARA IDENTIFICAR A LOS USUARIOS DE PATRÓN DE
ALTO CONSUMO, ASÍ COMO LOS FACTORES PARA DETERMINAR LAS EQUIVALENCIAS EN TÉRMINOS DE
BARRILES EQUIVALENTES DE PETRÓLEO.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 17 y 18, fracciones, I y IV, de la Ley
de Transición Energética; 4 y 69H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22 y 23 del Reglamento
de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 2 apartado F, fracción II, 39 y 40 del
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como uno de los objetivos para alcanz ar la Meta
Nacional "México Próspero", el impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve
nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Que la Estrategia Nacional de Energía 2013-2027, toma como punto de partida "el papel que el sector
energético debe desempeñar para apoyar al crecimiento económico y social del país", estableciendo como
clave, promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo, como en los procesos de producción de
energía. El uso de las mejores prácticas y tecnologías permitirá reducir el consumo e nergético del país sin
impactar su crecimiento, esto sin perder de vista que obtener tales ahorros requiere de esfuerzos a largo plazo
para propiciar "la inclusión social de la población a los beneficios que derivan del uso de la energía", y mitigar
"los impactos negativos que la producción y el consumo de energéticos puedan tener sobre la salud y el
medio ambiente, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero". La mejora en la
eficiencia energética aumenta la productividad de la economía, promueve nuev os mercados y reduce la
presión sobre nuestros sistemas energéticos;
Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y, especialmente, mitigar los
factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fen ómeno como uno
de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y que para contribuir a dicho fin, se propone impulsar
el uso eficiente de la energía, tanto en el consumo como en los procesos de producción, a través de la
utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustib les fósiles
tradicionales. Lo anterior requiere de una transformación en nuestros patrones de producción y uso de
energía, existiendo actualmente la meta de 30% de reducción en emisiones, en relación a la línea base para
el año 2020, promoviendo la consolidación de un sistema energético integral y una cultura compar tida por
todos (ENE 2013-2027);
Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Transi ción
Energética, misma que abroga la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y establece en su
artículo 18 que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía prop iciar el uso
óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; así como implementar, administrar y asegur ar
la disponibilidad y actualización del Sistema de Información de Transición Energética;
Que el artículo 100 de la misma Ley, establece que para la integración y actualización del Sistema, los
Usuarios de Patrón de Alto Consumo deberán proporcionar la información sobre la utilizac ión energética
obtenida en el año inmediato anterior respecto a las medidas implementadas de eficiencia energética y los
resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de las
implementadas en eficiencia energética;
el 11 de septiembre de 2009, señala los criterios para establecer que un usuario cuenta con un patrón de alto
consumo de energía, para lo cual se requiere determinar, entre otros, el consumo anual de combustibles;

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