Diario Oficial de la Federación de 24/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 18 Ciudad de México, miércoles 24 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó, el nombre oficial de Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Chacahua, clav e 2019, en el
Estado de Oaxaca;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por
el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterrá neas
de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regio nes
hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la dispo nibilidad media anual
de agua subterránea del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con un valor de
13.308675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos
de Agua al 31 de marzo de 2011;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca,
obteniéndose un valor de 13.290675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha d e corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual del acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca,
obteniéndose un valor de 13.215675 millones de metros cúbicos anuales, con fecha d e corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Chacahua,
clave 2019, en el Estado de Oaxaca, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Miércoles 24 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales de l subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oa xaca, se
prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subs uelo, así
como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Chacahua, clave 2019, en el Estado de Oaxaca, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emi sión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios a través
del Consejo de Cuenca de la Costa de Oaxaca, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la
séptima sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia, realizada el 21 de ju lio de 2015, en
la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019, EN EL ESTADO DE
OAXACA, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Chacahua, clave 2019, ubicado en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Chacahua, clave 2019, es un acuífero costero y se localiza en la p orción suroeste del Estado
de Oaxaca, comprende una superficie de 1,128.84 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente los municip ios
de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Jamiltepec, San Miguel Pani xtlahuaca, Santa Catarina
Juquila, Santiago Yaitepec y Santos Reyes Nopala; todos ellos del Estado de Oaxaca. Administrativamente, el
acuífero corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero Chacahua, clave 2019, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a l as incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009:
ACUÍFERO CHACAHUA, CLAVE 2019
VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 97 15 13.5 16 12 32.5
2 97 13 33.0 16 10 4.1
3 97 15 0.6 16 6 22.5
4 97 19 58.7 16 3 47.8
5 97 20 50.1 16 1 20.2
6 97 17 36.6 15 56 15.1
DEL 6 AL 7 POR LA
LINEA DE BAJAMAR
A LO LARGO DE LA
COSTA

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