Diario Oficial de la Federación de 23/10/2023 (Contenido completo) Edición Vespertina

Fecha de publicación23 Octubre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 21 Ciudad de México, lunes 23 de octubre de 2023
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Energía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Indice en página 36
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de octubre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con
la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafos cuarto y quinto, 25,
párrafo tercero, 28, párrafo tercero, 90 y 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 2o., 11, 13, 27, 29,
30, 30 Bis, 31, 32 Bis, 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; 1, fracción I, de la
Ley Federal de Protección al Consumidor, y 2o., 4o., fracciones II y III, y 5o., fracciones XII y XIII, de la Ley de
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
prescribe que [t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de pr omover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prev enir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que el artículo 4o., párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM, establece que toda persona tiene derecho a la
protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarroll o y bienestar, por lo que el Estado
garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafo tercero, de la CPEUM, dispone que [e]l Estado planeará, conducirá, coordinará
y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que
demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución;
Que el artículo 28, párrafo tercero, de la CPEUM en su parte conducente prescribe que la ley protegerá a
los consumidores;
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria
para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el
propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacion al, o de realizar cualquiera otro
propósito, en beneficio del país;
Que, el 22 de octubre de 2002, el Senado de la República aprobó la Convención de las Naciones Unida s
Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Convención de Palermo), ratificada por el Ej ecutivo Federal
el 4 de marzo de 2003, la cual entró en vigor para México el 29 de septiembre 2003, dicha Convención
establece la posibilidad de implementar medidas administrativas, cuando sean necesarias para la prevención
de la delincuencia organizada trasnacional;
Que el artículo 1, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que son principios
básicos en las relaciones de consumo, entre otros, [l]a protección de la vida, salud y seguridad del consumidor
contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios
considerados peligrosos o nocivos;
Que la Ley de Comercio Exterior es de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuici o de
lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
Que, de conformidad con el artículo 4o., fracciones II y III, de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo
Federal se encuentra facultado para regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o
tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), de conformidad con el artículo 131 de la CPEUM, así como establecer medidas para
regular o restringir la exportación o importación de mercancías mediante de acuerdos expedidos por l a
Secretaría de Economía;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, prevé que el
Gobierno federal actual se ha planteado el objetivo de restaurar el principio constitucional de qu e todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, encaminado a sentar las bases para lograr
que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar;
Lunes 23 de octubre de 2023 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Que durante todas las etapas de la cadena de valor de la industria, incluida la importación, se debe
cumplir con el marco jurídico aplicable, entre otras materias, en el ámbito administrativo, de comercio exterior,
energético, fiscal y ambiental, para garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección
medioambiental, de tal forma que no existan prácticas ilícitas o irregulares que pudieran propiciar el mercado
ilícito de combustibles y el contrabando de gasolina y diésel;
Que las prácticas ilícitas representan un riesgo a la seguridad, a la salud , a los bienes de la población, al
medio ambiente, y a las instalaciones y medios de transporte que se encuentran en los radios de afectación
(explosiones, incendios, derrames, entre otros) de aquellos lugares donde se realiza un manejo inadecuado
de las mercancías a que alude este decreto, en perjuicio del interés público y social;
Que el Estado mexicano ha identificado que en el desarrollo de las prácticas ilícitas antes mencionadas,
se importan diversas mercancías para alterar o adulterar petrolíferos, tales como la gasolina y el di ésel, en
contravención de la normativa aplicable;
Que una vez que se importa una mercancía de menor costo en relación con un petrolífero terminado
(gasolina o diésel que sí cumplen con la normativa) se procede a su mezclado en instalaciones de trasvase,
intermodales, de almacenamiento, de distribución, de expendio al público y de autoconsumo, así como en
otras instalaciones o medios de transporte, con lo cual alteran o adulteran la composición de los petrolíferos e
hidrocarburos respecto de su especificación autorizada, para obtener con su venta, comercialización,
distribución, expendio al público y consumo final, mayores ganancias o beneficios económicos, en detrimento
de quienes llevan a cabo actividades lícitas, de los consumidores y de la Hacienda Pública;
Que los esfuerzos y acciones implementadas por el Gobierno federal para com batir los delitos en materia
de hidrocarburos han dado buenos resultados; sin embargo, han surgido nuevas v ariantes en la comisión de
las conductas delictivas relacionadas con: a) la introducción al país de mercancías que se declaran con un a
fracción arancelaria que no corresponde a la mercancía que realmente se ingresa, y b) el ingreso de
mercancías sin contar con los permisos expedidos por autoridad competente, donde omiten el debido pago de
contribuciones, en perjuicio del Fisco Federal y del interés público y social, por lo que es neces ario combatir
estas nuevas conductas para su erradicación;
Que las prácticas ilícitas o irregulares que se han descrito en este decreto propician la comisión de otros
delitos mediante las distintas etapas de la cadena de valor tales como la comercializ ación o el transporte de
petrolíferos que no contienen las especificaciones que marca la normativa vigente, falsificación de facturas, de
pedimentos, de cartas porte, de certificados de origen, de certificados de calidad, robo de combustibles,
evasión fiscal y demás delitos en materia de hidrocarburos;
Que esta problemática también se ha percibido por actores privados del sector energético, respa ldado por
empresas especializadas en servicios de análisis químicos de productos petrolíferos, quienes han publicado
información que asegura que hasta un 80% de los combustibles analizados fueron adulterados;
Que analistas internacionales de mercados energéticos han revisado el comportamiento de los mercados
de importación, exportación y comercialización de combustibles de transporte, e identificaron operaciones
atípicas, mezclado ilícito de combustibles y vacíos regulatorios que derivan en la omi sión o violación de la
normativa aplicable;
Que para combatir las mencionadas prácticas ilícitas, el Gobierno federal realizó revisiones extraordinarias
en algunos puntos de internación al país, que demostraron que sólo el 25% de las mercancías analiza das
correspondían a gasolina y diésel que cumplían con la normativa vigente, mientras que el 75 % eran otras
mercancías cuyo volumen de importación registrado no tiene justificación, pues excede aproximadamente en
40 veces el volumen que usa la industria nacional como materia prima;
Que de acuerdo con estudios realizados por el Gobierno de México s e detectó que el mercado ilegal de
combustibles durante 2021 ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida para el Fisco Federal p or
mercado ilegal de combustibles fue de 64 mil millones de pesos derivado del producto de importación que s e
ingresa al país como contrabando, sin pagar los impuestos correspondientes;
Que con cálculos actualizados basados en la demanda y el crecimiento de la economía y del parque
vehicular, se estima que de resolverse la problemática del mercado ilícito de combustibles y del c ontrabando
de gasolina y diésel, se tendría un incremento en la recaudación fiscal de más de 91,400 millones de pesos
anuales por el correcto pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial s obre Producción
y Servicios;
Que el Gobierno federal ha implementado medidas exitosas en el combate al robo de combustibles
(huachicol) que, a diciembre de 2022, han generado ahorros superiores a 231 mil millo nes de pesos, por lo
que es necesario continuar con la implementación de medidas para atacar nuevas conductas del ictivas y
combatir el mercado ilícito de combustibles provocado por la alteración o adulteración de petrolíferos y la
comisión de otros delitos en materia de hidrocarburos;

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