Diario Oficial de la Federación de 23/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 18 Ciudad de México, miércoles 23 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Franklin el 9 de agosto del 2017,
en 38 municipios del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Natural es” (Lineamientos
de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número OG-43-SFA/SBE/2017 de fecha 14 de agosto de 2017, en cumplimiento a l
artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, José Antonio Gali
Fayad, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Huracán Franklin Categoria 1 del 09 de agosto de 2017 al 11 de agosto de 2017,
que afectó a los municipios de Acateno, Acatzingo, Ahuatlán, Ajalpan, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de
Guerrero, Caxhuacán, Chichiquila, Chignautla, Chilchotla, Coyomeapan, Cuetzalán del Progreso, Eloxochitlán,
General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetlán el Grande,
Hueyapan, Hueytamalco, Ixtepec, Lafragua, Pahuatlán, Quecholac, Quimixtlán, San Sebastián Tlacotepec,
Tecamachalco, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, T epexi de
Rodríguez, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlachichuca, Tlatlauquitepec, Xicotepec, Xiutetelco,
Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán,
Zaragoza, Zautla, Zongozotla y Zoquitlán, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo de
Desastres Naturales FONDEN.
Que con oficio número B00.8.-0492 de fecha 16 de agosto de 2017, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio número OG-43-SFA/SBE/2017, señalado en el párrafo inmediato anterior,
disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán Franklin el 9 de agosto del
2017, que afectó a los municipios de Acatzingo, Ahuatlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero,
Caxhuacán, Chignautla, Cuetzalán del Progreso, General Felipe Ángeles, Hermenegildo Galeana, Huehuetlá n
el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Ixtepec, Quecholac, Tecamachalco, Tehuitzingo, Tenampulco,
Teopantlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepexi de Rodríguez, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán,
Tlachichuca, Tlatlauquitepec, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac,
Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zaragoza, Zautla y Zongozotla del Estado de Puebla.
Que con fecha 17 de agosto de 2017, y con fundamento en el artículo 11 de las Regl as Generales,
se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Puebla presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria
de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE HURACÁN
FRANKLIN EL 9 DE AGOSTO DEL 2017, EN 38 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Acatzingo, Ahuatlán, Aquixtla,
Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacán, Chignautla, Cuetzalán del Progreso, General Felipe Ángeles,
Hermenegildo Galeana, Huehuetlán el Grande, Hueyapan, Hueytamalco, Ixtepec, Quecholac, Tecamachalco,
Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tepexi de Rodríguez, Teteles de
Avila Castillo, Teziutlán, Tlachichuca, Tlatlauquitepec, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xo chitlán
de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zaragoza, Zautla y Zongozotla
del Estado de Puebla, por la ocurrencia de Huracán Franklin el 9 de agosto del 2017.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento, así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 23 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo
Financiero, para operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresi dencia Jurídica.-
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.-
Expediente: C00.411.13.2.1-S0094"15".- Oficio No. 06-C00-41100/42072.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a
Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme
Grupo Financiero.
SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V.,
AFIRME GRUPO FINANCIERO
Av. Ocampo No. 220 Pte.
Col. Centro
64000 Monterrey, N.L.
At'n: Lic. Sergio Sada Ramírez
Director Jurídico
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta
de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II, 370, último párrafo y 372, fracción XLI,
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes
Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros a través del Oficio
366-IV-965 de 18 de febrero de 1998. Tal autorización fue modificada por última vez por la citada
Dependencia mediante Oficio 366-IV-USVP-041/07 de 22 de marzo de 2007.
2. Con escritos de 29 de julio y 31 de agosto de 2015, 4 de febrero, 16 de mayo y 11 de julio de 2016, el
Lic. Sergio Sada Ramírez, Director Jurídico de Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo
Financiero, solicitó la aprobación de la reforma integral de estatutos sociales de dicha institución, con
motivo de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, según lo acordado
en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 27 de julio de 2015; de dich a modificación
destaca la reforma al Artículo Segundo de sus estatutos para ajustar la referencia del ramo de
“terremoto y otros riesgos catastróficos” por “riesgos catastróficos”, conforme a lo previsto en los
artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas.
3. Por Oficio No. 06-C00-41100/18988 de 3 de mayo de 2017, esta Comisión aprobó la modificación
integral de los estatutos sociales de Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero,
contenida en el instrumento público número 45,480 de 8 de septiembre de 2016, otorgada ante la fe
del Lic. Gilberto Federico Allen De León, Titular de la Notaría Pública número 33 c on ejercicio en el
Primer Distrito Registral y Notarial del Estado de Nuevo León, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico 62485*9 de
13 de marzo de 2017.
4. En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nac ional de
Seguros y Fianzas en su sesión 195 de 20 de julio de 2017, las modificaciones a la autorización
de Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero para operar como institución de seguros,
la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo
siguiente:

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