Diario Oficial de la Federación de 23/06/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXV No. 18 Ciudad de México, viernes 23 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional Forestal
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en Materia
Innovación Tecnológica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, EN MATERIA
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 2, fracción XXXII y se adicionan los artículos 39, con un segundo
párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 49, con un tercer párrafo y 83, c on un segundo párrafo a
la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXI. ...
XXXII. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios
públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seg uridad nacional y ocasionaría
una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es
la Instalación vital;
XXXIII. a LXI. ...
Artículo 39. ...
Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica,
podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elabor ación y difusión del
Programa Interno de Protección Civil, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.
...
...
Artículo 49. ...
...
La Escuela Nacional de Protección Civil fijará las competencias y conocimientos necesarios para la
acreditación de la capacitación formal de protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y
morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo
establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco
cualificaciones.
Artículo 83. ...
Las entidades de la federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de
Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración sig a las directrices
del CENAPRED.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 23 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECRETO por el que se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código
Penal Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 381 BIS Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 381 TER Y 381 QUATER AL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
Artículo Único. Se reforma el artículo 381 Bis y se adicionan los artículos 381 Ter y 381 Quáter al Código
Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 381 Bis.- Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben
imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o
cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los
que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así
como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales.
Artículo 381 Ter.- Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una
o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular,
ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél dom esticado, bravo,
de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.
Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.
Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado
sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Artículo 381 Quater.- El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una
mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
De igual manera se impondrá la pena establecida en el párrafo anterior, cuando el delito se ejec ute
mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o
pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Transitorios
Primero.- El p resente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, respecto de la descripción legal de la conducta
delictiva contenida en los artículos 381 Ter y 381 Quater del Código Penal Federa l, que en el artículo 381 Bis
se contemplaba como delito y que por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de
forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se
establece, se estará a lo siguiente:
I. En los procesos incoados, en los que aún no s e formulen conclusiones acusatorias el Ministerio
Público de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el
Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que
se haya probado y sus modalidades, y
III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las
penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades
correspondientes.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Rosa
Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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