Diario Oficial de la Federación de 22/12/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 26 Ciudad de México, viernes 22 de diciembre de 2023
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control de Energía
Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Instituto Mexicano del Seguro Social
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 392
2 DIARIO OFICIAL Viernes 22 de diciembre de 2023
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados,
en materia de rezago legislativo y de asuntos que pasan de una legislatura a otra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS,
EN MATERIA DE REZAGO LEGISLATIVO Y DE ASUNTOS QUE PASAN DE UNA LEGISLATURA A OTRA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 184, numeral 2; 287, numeral 2 y 288, numeral 1; y se derogan
los artículos 286 y 287, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 184.
1. ...
2. Las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura, así como las proposiciones no
dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendr án por
desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
Artículo 286. Se deroga.
Artículo 287.
1. Se deroga.
2. Las minutas no dictaminadas, cuyo plazo continúe vigente, pasarán a la siguiente legislatura y ser án
turnadas a las comisiones correspondientes, una vez que éstas se instalen, para efecto de que continúe su
proceso legislativo.
Capítulo II
De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva
Artículo 288.
1. Al término de la Legislatura, la Secretaría de Servicios Parlamentarios elaborará un listado de
dictámenes de las iniciativas y las minutas, que se encuentren en poder de la Mesa Directiva. La Junta,
conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34, numeral 1, inciso a), de la Ley, determinará, a través
de un acuerdo, los dictámenes que se presentarán ante el Pleno, durante el primer periodo de sesiones, del
primer año de ejercicio de la siguiente Legislatura.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Para el caso de las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas haya vencido se declara
finalizado el proceso legislativo. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará a la Colegisladora, antes de que
concluya el año legislativo, un listado con el objeto de que proceda en consecuencia y a ctualice sus registros
parlamentarios.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.-
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.-
Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbrica.
Viernes 22 de diciembre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES para la liquidación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado,
denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-
Secretaría de Gobernación.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1 y 5, fracciones VI y XXXIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y Cuarto del Decreto por el que se Extingue el
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado Notimex,
Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se Abroga la Ley que Crea la Agencia de Noticias del E stado
Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales refieren que la
desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, se llevará a cabo media nte
la disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación, o bien, mediante transferencia a las entidades
federativas; mientras que, para la extinción de un organismo descentralizado, será la Ley o Decreto
respectivo, el instrumento que señale la autoridad que emitirá las bases para el desarrollo del proceso;
Que el 21 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se Extingue el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se Abroga la Ley que Crea la Agencia de Noti cias del
Estado Mexicano;
Que el artículo Cuarto del Decreto determinó que la Secretaría de Gobernación establecerá las Bases
para llevar a cabo la liquidación de Notimex, Agencia de Noticias del Estado M exicano, atendiendo la
normatividad aplicable, así como las disposiciones que regirán la emisión de las de cisiones o acuerdos
colegiados señalados en el Decreto en comento, y
Que, con el fin de brindar la debida certeza al proceso de liquidación de dicha entidad, he ten ido a bien
emitir las siguientes:
BASES PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NO SECTORIZADO, DENOMINADO NOTIMEX,
AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO
PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo del proceso de
liquidación del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No sectorizado, denominado
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en adelante “Notimex”.
SEGUNDA. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Liquidador Único del Gobierno Federal, en
adelante el "Liquidador", en términos de los artículos Tercero y Transitor io Cuarto del Decreto por el que se
Extingue el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, No Sectorizado, Denominado
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se Abroga la Ley que Crea la Agencia de Noti cias del
Estado Mexicano, en adelante el “Decreto”, deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia, austeridad y
transparencia del proceso de liquidación de Notimex, apegándose a los términos del Decreto, las presentes
Bases de Liquidación y las demás disposiciones aplicables.
El Liquidador, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto, contará con las más amplias que
correspondan para actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio; para suscribir u otorgar títulos
de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.
Asimismo, podrá revocar los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos
de dominio con todas las facultades generales y aún las especiales que, de acuerdo con la ley aplicable
requieran poder o cláusula especial, que hubiere otorgado Notimex con anterioridad a la entrada e n vigor del
Decreto, y en su caso, otorgar aquéllos necesarios en su carácter de Liquidador, para ejercer los derechos y
atender todas las obligaciones que se deriven del proceso de liquidación.

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