Diario Oficial de la Federación de 22/04/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 18 Ciudad de México, jueves 22 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 535
2 DIARIO OFICIAL Jueves 22 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro
de marzo de dos mil dieciocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos,
debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo Regional sobre el Acc eso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Co ngreso de la Unión,
el cinco de noviembre de dos mil veinte, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación d el
nueve de diciembre del propio año, con las siguientes declaraciones interpretativas:
“Al ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, los Estados Unidos Mexicanos entiende que la
frase “en forma expedita” incluida en el Artículo 5, párrafo 2, inciso b), se interpretará de conformidad con los
términos y plazos que dispone la legislación nacional vigente en materia de trans parencia y acceso a la
información pública.
Asimismo, los Estados Unidos Mexicanos considera que para efectos del Acuerdo, los términos “daño” y
“daño significativo”, comprenden:
a) el riesgo real de la divulgación de información, que se demuestra e identifica como un perjuicio
significativo al interés público o a la seguridad nacional;
b) la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los
hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas,
físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los
servicios ambientales que proporcionan;
c) el que ocurre sobre algún elemento ambiental a cons ecuencia de un impacto ambiental adverso; el
que resulta de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o
procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico, así como el que propicia la
pérdida de uno o varios elementos ambientales que afecta la estructura o func ión o que modifica las
tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema”.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el diez de dic iembre de dos mil
veinte, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el v eintidós de
enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 2, del Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 20 de abril de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 22 de abril de dos mil veintiuno.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Jueves 22 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo Regional s obre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho, cuyo texto en español es el
siguiente:
ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS
AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Las Partes en el presente Acuerdo,
Recordando la Declaración sobre la Apl icación del Principio 10 de la Declaración de Río, formulada
por países de América Latina y el Caribe en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, en la que se reafirma el compr omiso con los
derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, se reconoce l a
necesidad de alcanzar compromisos para la aplicación cabal de dichos derechos y se manifiesta la voluntad
de iniciar un proceso que explore la viabilidad de contar con un instrumento regional,
Reafirmando el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de
1992, que establece lo siguiente: “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá
tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autorida des públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligr o en sus comunidades, así
como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de t odos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”,
Destacando que los derechos de acceso están relacionados entre sí y son interde pendientes, por lo
que todos y cada uno de ellos se deben promover y aplicar de forma integral y equilibrada,
Convencidas de que los derechos de acceso contribuyen al fortalecimient o, entre otros, de la
democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos,
Reafirmando l a importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando otros
instrumentos internacionales de derechos humanos que ponen de relieve que todos los Estados tienen la
responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas, sin distinción alguna, incluidas de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Reafirmando también todos los principios de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano de 1972 y de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992,
Recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, el
Programa 21, el Plan para la Ulterior Ejecución del Programa 21, la Declaración de Barbados y el Programa
de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Decl aración de
Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Johannesburgo sobre el
Desarrollo Sostenible, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el De sarrollo
Sostenible y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo
(Trayectoria de Samoa),
Recordando también que, en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, titulado “El futuro que queremos”, se
reconoce que la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho, en los planos nacion al e
internacional, así como un entorno propicio, son esenciales para el desarrollo sostenible, incluido el
crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la
erradicación de la pobreza y el hambre; se recalca que la participación amplia del público y el acceso a la

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