Diario Oficial de la Federación de 22/07/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIV No. 18 Ciudad de México, viernes 22 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 108
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO de creación del Área de Política de Igualdad de Género.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Relaciones Exteriores.
CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3, 6, y 7, fracción XIX y XX
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece además de las cinco Metas Nac ionales,
tres Estrategias Transversales, entre las que se encuentra la de Perspectiva de Género en todas las acciones
de la presente Administración, en la cual se contempla la necesidad de realizar acciones esp eciales
orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de
desigualdad, exclusión o discriminación;
Que como líneas de acción de la Estrategia de Perspectiva de Género se encuentran la de establ ecer
medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como la de promover el enfoque
de género en las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es un avance sustantivo en nuestro país ya
que establece las acciones para lograr la igualdad entre los géneros en los ámbitos político, económico, social
y cultural. Esta política busca fomentar la igualdad entre mujeres y hombres a través de la aplicación
transversal de la perspectiva de género en todos los programas, proyectos y acciones de gobi erno y así
formar parte integral del quehacer cotidiano de las instituciones de la Administración Pública Federal;
Que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres
2013-2018 (PROIGUALDAD), establece en la Estrategia 6.5, la orientación y promoción de las capacidades
institucionales para cumplir con la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para lo cual señala
como línea de acción 6.5.4, la creación y fortalecimiento de las Unidades de Género para el monitoreo d e las
acciones y programas para la igualdad;
Que como Indicador del Objetivo 6. Incorporar y fortalecer la institucionalización de la igualdad de género
en los poderes de la Unión y niveles de gobierno, se encuentra el de las Unidades de Género en la
Administración Pública Federal creadas a nivel de alta dirección con recursos para operar el PROIGUALDAD,
entendiendo por alta dirección, los niveles de dirección general adjunta a secretaria de estado;
Que en congruencia con lo antes señalado, en el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones
Exteriores 2013-2018 se estableció en la Estrategia 6.3. Orientar y promover la integración de la igualdad de
género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la línea de acción 6.3.1. Promover
acciones afirmativas en el programa sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores acordes con
PROIGUALDAD, dentro de las que se encuentran la creación de la Unidad de Género de la Dependencia que
coordine, oriente, dé seguimiento y evalué la política interna en materia de igualdad de género;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Relaciones Exteriores establece como principi o rector la
igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la transversalización e
institucionalización de la perspectiva de género en las políticas, estrategias, programas y actividades de la
dependencia, con lo cual se pretende que la aplicación de la Agenda de Género al interi or de la Secretaría se
convierta en referente en materia de igualdad de género dentro de la Administración Pública;
Que el artículo 9 de la Ley de Planeación indica que las dependencias de la administración pública
centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y c on sujeción a los
objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cum plir con la obligación del Estado de
garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable;
Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 establece que
el Ejecutivo Federal impulsará de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y h ombres a través
de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración,
aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los pro gramas de la Administración Pública Federal,
ello en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Ac ceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del PND y el Programa Nacional para
la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018;
Viernes 22 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en este contexto con la finalidad de dar cumplimiento a los artículos 7, 9, 12, 17, 20 y 23 de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Gobierno Federal tiene por obje to regular y garantizar
la igualdad entre mujeres y hombres y proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la
Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo
la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, así
como la generación de instancias administrativas que se ocupen de impulsar la igualdad de gé nero al interior
de las dependencias y entidades, con alto nivel de toma de decisiones y presupuesto propio;
Que en este sentido, resulta sustancial que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuente con un Área de
Política de Igualdad de Género en su interior, cuyo objetivo sea un mecanismo que establezca, dé
seguimiento y evalúe acciones, políticas públicas con perspectiva de género en el cumplimiento de la Política
Nacional en la materia, así como para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades al interior y exterior
de la Dependencia, y
Que se encuentra en proceso de modificación el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en el cual se incluye como atribución de la C. Secretaria, la de coordinar el establecimiento de las
políticas públicas destinadas a promover la igualdad de género en los programas, pro yectos y quehacer
institucional, con el fin de acelerar los procesos hacia la igualdad sustantiva entre m ujeres y hombres; por lo
que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea el Área de Política de Igualdad de Género, con el objeto principal de lograr la
implantación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la Secretaría d e
Relaciones Exteriores; así como actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia en materia
de igualdad de género.
SEGUNDO.- El Área de Política de Igualdad de Género contará con los recursos humanos, materiales y
financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento en términos de la normativa
aplicable y la disponibilidad presupuestaria, debiéndose integrar mínimo, por un área para la Ig ualdad de
Género y un área de planeación de políticas públicas con perspectiva de género.
TERCERO.- Serán objetivos específicos del Área de Política de Igualdad de Género los siguientes:
I. Vigilar y verificar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultur a
organizacional de la dependencia;
II. Generar estrategias para la implementación de la incorporación de la perspectiva de género y el
enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de l as
políticas públicas;
III. Coordinar la estrategia institucional para capacitar, certificar y profesionalizar al personal de la
Secretaría, en materia de igualdad de género, con base en sus necesidades de formación;
IV. Definir y ejecutar la estrategia de coordinación interinstitucional de la dependencia, para cumplir
con los compromisos que se establezcan en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujer es
y Hombres;
V. Aplicar la normativa y lineamientos a seguir por la Secretaría, en materia de comunicación
institucional con perspectiva de género, para que los mensajes y campañas se transmitan con
lenguaje incluyente y libre de estereotipos de género;
VI. Dar seguimiento y evaluar las acciones que realice la dependencia en cumplimiento a la Política
Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VII. Verificar que se publiquen y difundan las acciones que realiza la dependencia en materia de igualdad
para mujeres y hombres, para informar a la ciudadanía sobre los avances en la materia;
VIII. Promover la creación de comisiones, redes de enlace y grupos de trabajo para definir, formular,
implementar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, componentes y metas de los programas
sectoriales y especiales desde la perspectiva de género;
IX. Promover el establecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para identificar,
diagnosticar, formular, gestionar y evaluar los objetivos estratégicos, componentes y actividades
vinculadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las
agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de plan es y
proyectos tendientes a generar políticas con perspectiva de género, y
XI. Implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización de servidores y servidoras
públicas en materia de género.

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