Diario Oficial de la Federación de 22/05/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXL No. 17 México, D.F., viernes 22 de mayo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA
MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN III, DEL
Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los
hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así
como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido e lectos o
designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las
prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadan as en la elección
de sus autoridades municipales.
IV. a VIII. ...
B. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así
como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a
180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 14 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno
Rivera, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mi l quince.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 22 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONVENIO de Coordinación en Materia de Cultura Democrática y Cívica, que celebran la Secretaría de
Gobernación y el Estado de Puebla.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRÁTICA Y CÍVICA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, LIC. ROBERTO CAMPA CIFRIÁN Y POR LA TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO POLÍTICO Y
FOMENTO CÍVICO, LIC. ZOAD FARIDE RODRÍGUEZ VELASCO Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DR. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. LUIS MALDONADO VENEGAS, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA” Y EN SU CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, laica y
federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una Federación establecida según los principios de la Carta Magna.
II. Que en términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos
gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los
objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la F ederación y los Estados se
planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
III. A “LA SECRETARÍA”, en materia de cultura democrática y fomento cívico, le corresponde de
acuerdo a lo establecido en la Meta Nacional “México en Paz” del “Plan Nacion al de Desarrollo
2013-2018”: Impulsar el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, para fortalecer
la democracia y contribuir a su desarrollo; Alentar acciones que promuevan la construcción de la
ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad; Difundir campañas que
contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos; Promover Convenios de
Coordinación para el fomento y promoción de la cultura cívica entre los tres órdenes de gobierno,
para fortalecer la cultura democrática a través de la asimilación de las prácticas y los valores
democráticos como la legalidad, el diálogo, la tolerancia, la civilidad, la igualdad, la tra nsparencia y la
responsabilidad en los diversos ámbitos de la vida nacional.
IV. El fortalecimiento de la cultura democrática y cívica debe estar orientado a lograr que el ciudadano
esté consciente de que esta práctica no se agota en el ámbito electoral o en el reconocimiento a los
símbolos patrios como parte de su identidad, sino que se extiende a muchos otros ámbitos d e la
vida social.
V. La democracia como sistema de vida tiende al constante mejoramiento económico, político, social y
cultural del pueblo, que alienta el pleno respeto a los derechos políticos y humanos, promueve la
cooperación y la convivencia pacífica entre los individuos, ya que el funcionamiento de la democraci a
presupone una constante educación de la conciencia cívica y un cultivo incesante de la cultura
democrática.
VI. El fomento cívico persigue la construcción de una ciudadanía integral a partir de una sólida
conciencia fundada en valores de tolerancia, fraternidad, equidad y justicia, en el conocimiento y
entendimiento de la historia patria, el respeto y la honra a los símbolos patrios, el ejerc icio
responsable de los derechos y las libertades que consagra nuestra Constitución, y el cumplimiento
de los deberes que impone a la ciudadanía.
VII. La difusión de la cultura democrática tiene como fin último, una sociedad que participe de manera
activa, crítica, informada, comprometida y responsable en las decisiones de interés colectivo, su
instrumentación y evaluación, a partir del conocimiento de los valores y principios propios de la
democracia, entendida como la forma de gobierno y sistema de vida, con conciencia crítica
y autocrítica de la Nación, de su responsabilidad individual y de solidaridad con las causas sociales.

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