Diario Oficial de la Federación de 20/05/2021 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
No. de edición del mes: 17 Ciudad de México, jueves 20 de mayo de 2021
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Aviación Civil. .......................................................................................................... 2
Comisión Reguladora de Energía
Acuerdo número A/013/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se
declara la caducidad de 26 (veintiséis) permisos de comercialización de gas licuado de
petróleo de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso B) de la Ley de
Hidrocarburos. ..................................................................................................................... 11
Acuerdo número A/014/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se
declara la caducidad de 43 (cuarenta y tres) permisos de comercialización de
petrolíferos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso B) de la Ley de
Hidrocarburos. ..................................................................................................................... 17
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2; 4, primer párrafo; 6, fracciones III, VIII y último párrafo; 7,
primero, segundo y tercer párrafos; 7 Bis, primer y segundo párrafos; 11, primer párrafo y fracciones I, II, III y
IV; 19, primer párrafo; 41, primer párrafo; 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo; 78 Bis 2, fracción VI; 78 Bis 5,
fracciones III y IV; 78 Bis 7, primer párrafo; 79, fracción I; 80, segundo párrafo; 81, primer párrafo; 86, fracción
V; 87, fracciones XIII y XIV, y 90, primer párrafo; se adicionan las fracciones II Bis y III Bis al artículo 6; un
octavo párrafo al artículo 11; los artículos 17 Bis; 32 Bis; un cuarto párrafo al artículo 33; un tercer párrafo al
artículo 41; una fracción V al artículo 78 Bis 5; 78 Bis 11; un tercer párrafo al artículo 80; un segundo y tercer
párrafo al artículo 81; los artículos 81 Bis y 81 Ter; un inciso j) a la fracción I del artículo 86; las fracciones XV,
XVI y XVII al artículo 87; las fracciones XVIII, XIX y XX al artículo 88; los artículos 88 Ter y 88 Quáter; las
fracciones I, II y III al artículo 90 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean
las reacciones de esta contra la superficie de la tierra;
II. Aeródromo civil: Área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o
movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su
operación;
III. Aeromodelo: Aeronave no tripulada, controlada por control remoto, fabricada a escala reducida del
tamaño real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo;
IV. Aeronave Autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión
del vuelo;
V. Aeronave no Tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo;
VI. Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios
adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte
aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial;
VII. Aerovía: Ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación;
VIII. Autoridad Aeronáutica: Se entenderá como autoridad a la Agencia Federal de Aviación Civil;
IX. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente
a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condicion es
de vuelo;
X. Boleto: Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el
pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras
referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerará el monto total incluyendo t arifas,
impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero;
XI. Cabotaje: Transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contrapr estación onerosa,
de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, entre dos o más puntos en territorio nacional;
XII. Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en
condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;
XIII. Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave;

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