Diario Oficial de la Federación de 20/05/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 16 Ciudad de México, jueves 20 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 293
2 DIARIO OFICIAL Jueves 20 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la
Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos
ordenamientos legales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES.
Artículo Primero.- Se expide la Ley de la Fiscalía General de la República.
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República
como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; ejerc erá sus
facultades atendiendo al orden público e interés social.
Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y
atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función
ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía
General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 4. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República se regirán por los
principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los d erechos
humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescenci a,
debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
Artículo 5. Al Ministerio Público de la Federación le corresponde, en representación de los inter eses de la
sociedad: la investigación y la persecución de los delitos del orden federal y los de su competencia ante los
tribunales, la preparación y el ejercicio de la acción de extinción de dominio, la intervención e n todos los
asuntos que correspondan a sus funciones constitucionales, así como promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de la persona imputada, de la víctima o de la persona ofendida durante el
desarrollo del procedimiento penal, establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales en los que
el Estado mexicano sea parte, en el Código Nacional, la presente Ley, y las demás disposiciones le gales
aplicables.
La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los
supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y
las leyes aplicables.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción.
Artículo 6. Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con
independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio d e
sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual d irigirán la investigación
de los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas
imputadas, así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación
aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Jueves 20 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
Artículo 7. En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia,
el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nac ional y las
instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras,
personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción,
en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y
normatividad aplicable.
Artículo 8. La persona titular de la Fiscalía General de la República durará en su encar go un período de
nueve años y será designada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el procedimiento de designación de la persona titular de la Fiscalía General se atenderá el principio de
paridad a que se refiere el artículo 41 de la Constitución.
Para ello, el listado que envíe el Senado de la República al Ejecutivo Federal y la terna prop uesta por el
Ejecutivo Federal al mismo, deberán estar integradas por propuestas de personas de ambos géneros, de las
cuales hará su designación el Senado de la República.
Artículo 9. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Estatuto orgánico: El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
IV. Fiscalía General: La Fiscalía General de la República;
V. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de la República;
VI. Ley: Ley de la Fiscalía General de la República;
VII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación, y
VIII. Policías: Las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, así como aquellas que
pertenezcan a las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, incluida la
Guardia Nacional, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúen bajo el mando y
conducción del Ministerio Público, en la investigación de delitos de su competencia.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL
Artículo 10. Corresponde a la Fiscalía General:
I. Coordinarse, para el cumplimiento de la acción penal con absoluto respeto a su autonomía, con
otras autoridades en los temas de seguridad pública de conformidad con el Sistema Nacional
de Seguridad Pública a que refiere el artículo 21 de la Constitución;
II. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública como entidad autónoma;
III. Remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica
sobre las iniciativas de ley, de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su
competencia presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en las Cámaras del
Congreso de la Unión;
IV. Formar y actualizar a las personas servidoras públicas para la investigación y persecución de
los delitos en las materias que sean de su competencia, así como implementar un servicio
profesional de carrera de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación,
personas policías federales ministeriales, personas peritas, personas analistas y personas
facilitadoras;
V. Implementar un sistema institucional de evaluación de resultados, a través del establecimiento
de indicadores que sirvan para evaluar su desempeño para mejorar sus resultados;
VI. Crear y administrar las bases nacionales de información en el ámbito de su competencia;

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