Diario Oficial de la Federación de 20/05/2019 (Contenido completo)

Fecha de disposición20 Mayo 2019
Fecha de publicación20 Mayo 2019
Tomo DCCLXXXVIII No. 18 Ciudad de México, lunes 20 de mayo de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 79
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de sequía severa ocurrida del uno de mayo de dos mil
dieciocho al treinta de abril de dos mil diecinueve, en siete municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74
de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civi l; 22 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 6, fracción II, inciso g, 7, 8, 9 y 10
del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
de México el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 265/2019, de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Cuitláhuac
García Jiménez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador que acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como sequía severa del uno de enero de dos mil
dieciocho al uno de mayo de dos mil diecinueve, en los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Álvarado, Ángel
R. Cabada, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Chinameca, Coahuitlán,
Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Hidalgotitlán,
Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza,
Las Choapas, Lerdo de Tejada, Mecatlán, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázar o Cárdenas
del Río, Oluta, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Saltabarranca,
San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez,
Tecolutla, Texistepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacotalpan, Túxpan, Uxpanapa, Zaragoz a y Zontecomatlán de
López y Fuentes de esa Entidad Federativa.
Que con oficio B00.8.-549, de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, la CONAGUA emitió su opinión
técnica en atención al oficio número 265/2019 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su
parte conducente que se corrobora el fenómeno de sequía severa del uno de mayo de dos mil dieciocho al
treinta de abril de dos mil diecinueve para los municipios de Espinal, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste,
Las Choapas, Papantla, Tecolutla, y Tihuatlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que con fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas
Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evalu ación de Daños, en la
cual el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó la solicitu d de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE SEQUÍA SEVERA
OCURRIDA DEL UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL
DIECINUEVE, EN SIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Espinal, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del
Sureste, Las Choapas, Papantla, Tecolutla, y Tihuatlán del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por
la presencia de sequía severa ocurrida del uno de mayo de dos mil dieciocho al treinta de abril de dos
mil diecinueve.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General d e Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dis puesto por
el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.- El Coordinador Nacional de Protección Civil,
David Eduardo León Romero.- Rúbrica.
Lunes 20 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del veintiséis de febrero al
veintidós de marzo de dos mil diecinueve en cinco municipios del Estado de Oaxaca; así como, del diez de abril
al cinco de mayo de dos mil diecinueve en seis municipios de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 19 fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del
Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3o. fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
Generales del Fondo de Desastres Naturales” –REGLAS GENERALES- (DOF.-03-XII-2010), 5, fracción III y
10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias F ONDEN”
-LINEAMIENTOS- (DOF.-03-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/FONDEN/0301/2019 recibido con fecha ocho de mayo de dos mil
diecinueve en la Coordinación Nacional de Protección Civil, y suscrito por el Secretario General de Gobierno
del Estado de Oaxaca, Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección
Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Agustín T lacotepec, Putla Villa
de Guerrero, Santo Tomás Tamazulapan, La Reforma y San Sebastián Tecomaxtlahuaca de esa Entidad
Federativa, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veintiséis de f ebrero al veintidós de marzo
de dos mil diecinueve; así como, a los municipios de San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalap a,
Constancia del Rosario, San Pablo Coatlán, Santa María Zaniza y Mesones Hidalgo del Estado de Oaxaca,
por la presencia de incendios forestales ocurridos del diez de abril al cinco de mayo d e dos mil diecinueve;
ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/0648/2019, de fecha ocho de mayo de dos mil d iecinueve, la
Coordinación Nacional de Protección Civil solicitó a la Comisión Nacional Forestal el dictamen técnico
correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de
Oaxaca solicitados en el oficio número CEPCO/FONDEN/0301/2019 referido con anterioridad.
Que con oficio número DG-0371/2019 de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, la Comisión
Nacional Forestal emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de incendios
forestales ocurridos del veintiséis de febrero al veintidós de marzo de dos mil diecinueve para los municipios
de La Reforma, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Tlacotepec, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santo
Tomás Tamazulapan del Estado de Oaxaca; y del diez de abril al cinco de mayo de dos mil diecinu eve para
los municipios de La Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, San Miguel Chimalap a, San Pablo Coatlán,
Santa María Chimalapa y Santa María Zaniza de dicha Entidad Federativa.
Que el día once de mayo de dos mil diecinueve se emitió el Boletín de Prensa número BDE-015-2019,
mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil emite una declaratoria de
emergencia para los municipios de La Reforma, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Tlacotepec, San
Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santo Tomás Tamazulapan del Estado de Oaxaca por la presencia de
incendios forestales ocurridos del veintiséis de febrero al veintidós de marzo de dos mil diecinueve; y del diez
de abril al cinco de mayo de dos mil diecinueve para los municipios de Constancia del Rosario, Mesones
Hidalgo, San Miguel Chimalapa, San Pablo Coatlán, Santa María Chimalapa y Santa María Zaniza de dicha
Entidad Federativa, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN,
y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS FORESTALES OCURRIDOS
DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO AL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE EN CINCO
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA; ASÍ COMO, DEL DIEZ DE ABRIL AL CINCO DE MAYO DE
DOS MIL DIECINUEVE EN SEIS MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de La Reforma, Putla Villa de Guerrero,
San Agustín Tlacotepec, San Sebastián Tecomaxtlahuaca y Santo Tomás Tamazulapan del Estado de
Oaxaca por la presencia de incendios forestales ocurridos del veintiséis de febrero al veintidós de marzo
de dos mil diecinueve; y del diez de abril al cinco de mayo de dos mil diecinuev e para los municipios de
Constancia del Rosario, Mesones Hidalgo, San Miguel Chimalapa, San Pablo Coatlán, Santa María
Chimalapa y Santa María Zaniza de dicha Entidad Federativa.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

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