Diario Oficial de la Federación de 20/01/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLVIII No. 13 México, D.F., miércoles 20 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de
seguridad pública (FORTASEG) para el ejercicio fiscal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la segur idad
pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos,
la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación
y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en sus objetivos 1.3 “Mejorar las condiciones de
seguridad pública” y 1.4 “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”,
diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación efectiva entre
instancias y órdenes de gobierno; la generación de información y comunicaciones para mejorar la seguridad;
la implementación de un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de
justicia que genere mayor capacidad para probar los delitos; el rediseño del servicio profesional de carrera en
los operadores del Sistema de Justicia Penal, entre otras;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 “Mejorar las condic iones de
seguridad y justicia”, y las estrategias 2.2 “Promover la transformación institucional y fortalec er las
capacidades de las fuerzas de seguridad”, 2.3 “Coordinar la política para la prevención s ocial de la violencia y
la delincuencia con organismos gubernamentales, académicos, privados y ciudadanía”, y 2.6 “Impulsar l a
implementación del Sistema Penal Acusatorio”, orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia,
enmarcadas en la nueva política pública en la materia definida por el Gobierno de la República con el
propósito de reducir la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento
de la paz en nuestro país;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de s us objetivos, estrategias y
líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el
Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; fortalecer la profesionalizac ión, la
infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los
integrantes de las instituciones policiales del país; fortalecer los sistemas para el i ntercambio de información y
fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno, así como capacitar a las instituciones policiales del país para
la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio;
Que de conformidad con el artículo 74, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria es responsabilidad de los titulares de las dependencias, en el ámbito de su
competencia, que la ministración de subsidios y transferencias con cargo a su presupuesto, se otorgu en
y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, prevé la cantidad de $5,952’697,849.00 (CINCO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que
ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad públic a, a fin de fortalecer su desempeño en
esta materia, los cuales serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el
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Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la
profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de
seguridad pública, y de manera complementaria, para el fortalecimiento tecnológico, de equipo e
infraestructura de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la violencia y la
delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad
de género;
Que el artículo señalado en el párrafo anterior establece que los lineamientos inc luirán los requisitos y
procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre
otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deber án
cubrir los beneficiarios como aportación al mismo; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, la que
deberá considerar, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la
eficiencia en el combate a la delincuencia, la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones
territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas,
conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y la lista de
municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a
cada uno;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21
de agosto de 2015, mediante acuerdo 03/XXXVIII/15, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos,
vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las
Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de
seguridad pública;
Que el artículo 6 del Anexo del Acuerdo referido, establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública
instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públic a para que la aplicación de los
recursos federales derivados del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la
seguridad pública que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Públ ica se otorguen a los estados, el
Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a municipios, se orienten al cumplimiento de los
Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional aprobados, sin menoscabo de lo establecido en las
disposiciones legales aplicables;
Que dicho artículo, establece que en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades fed erativas,
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se exhorta para que el ejercicio de los
recursos locales destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
contemple el logro de los Ejes y Programas citados;
Que el 18 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federac ión, los Lineamientos para
la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, los cuales establecen las dispos iciones que
deberán cumplir, entre otras instancias, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal para la implementación de los Programas con Prioridad Nacional de los Ejes Estratégicos del
Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas que deriven de los mismos, vincula dos al ejercicio del Fondo
y del Subsidio de carácter federal que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se otorguen a
dichos órdenes de gobierno, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE
EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
(FORTASEG) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, administración,
vigilancia, seguimiento, verificación y evaluación; la fórmula de elegibilidad y la fórmula de distribución de
los recursos; la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios y el monto de asignación de los
recursos federales del FORTASEG, conforme a los Programas con Prioridad Nacional aplicables.
Artículo 2. El objetivo general del FORTASEG es apoyar a los beneficiarios en la profesionalizació n, la
certificación y el equipamiento personal de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública.
De manera complementaria, se podrá destinar al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura
de las instituciones de seguridad pública, a la prevención social de la viol encia y la delincuencia, así como a la
capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género.

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