Diario Oficial de la Federación de 20/11/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIV No. 13 México, D.F., jueves 20 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría General de la República
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, en el Estado de Durango, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas
Centrales del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Cuauhtémoc, clave 1019, en el Estado de Durango;
Que el 28 de agosto del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUE RDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, en
el Estado de Durango;
Que el 14 de diciembre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación e l “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
administrativas que se indican”; en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua s ubterránea
del acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, en el Estado de Durango, con un valor de 10.871286 millones de
metros cúbicos anuales; considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público de Derechos de A gua al
31 de marzo del 2010;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que
se actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Cuauhtémoc, cl ave 1019, en el Estado de Durango,
obteniéndose un valor de 12.158173 millones de metros cúbicos anuales; con fecha d e corte en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Cuauhtémoc,
clave 1019, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para det erminar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 20 02 en el Diario Oficial
de la Federación;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales de l subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, en el Estado de Durango,
se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cual quier
otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales de l subsuelo, así
como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o
autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que
permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Jueves 20 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que con el Acuerdo General referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la
extracción de agua subterránea sin el control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los
efectos adversos de la explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el
consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad
del agua, que hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento d e los habitantes de la zona e
impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, en el Estado de Durango, con el objetivo de definir si se presentan algunas
de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Nazas-Aguanaval, a quienes se les presentó
el resultado de los mismos en la reunión realizada el 18 de febrero de 2014 en la Ciudad de Gómez Palac io,
Estado de Durango, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO CUAUHTÉMOC, CLAVE 1019, EN EL ESTADO DE
DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Cuauhtémoc, clave 1019, ubicado en el Estado de Durango, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, se localiza en la porción suroriental del Estado de Durango,
cubriendo una superficie de 631 kilómetros cuadrados; comprende parcialmente al Municipio de Cuencamé y
una pequeña porción del Municipio de Guadalupe Victoria, ambos del Estado de Durango,
y administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa “Cuencas Centrales del Norte”.
Los límites del acuífero Cuauhtémoc, clave 1019, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las i ncluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto del 2009.
ACUÍFERO (1019) CUAUHTÉMOC
VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 103 48 6.6 24 6 56.9
2 103 52 12 24 9 0
3 103 52 48 24 11 24
4 103 52 48 24 19 48
5 103 50 24 24 20 24
6 103 51 36 24 22 12
7 103 54 4 24 23 10.4
8 103 54 9.2 24 24 13.9
9 103 56 26.5 24 25 58.8
10 103 54 50.5 24 27 57.3
11 103 48 56.7 24 29 19.8
12 103 47 8 24 27 16.6
13 103 42 5.4 24 27 41.9
14 103 41 56.8 24 25 58
15 103 38 5.3 24 20 57.1
16 103 43 25.7 24 16 22.6
17 103 48 3.4 24 9 46.7
1 103 48 6.6 24 6 56.9

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