Diario Oficial de la Federación de 18/10/2023 (Contenido completo) Edición Matutina

Fecha de publicación18 Octubre 2023
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 15 Ciudad de México, miércoles 18 de octubre de 2023
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Centro Nacional de Control de Energía
Instituto Mexicano del Seguro Social
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 416
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de octubre de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de
imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas
menores de dieciocho años.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE
IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y DE SANCIONES DE LOS DELITOS SEXUALES
COMETIDOS CONTRA PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
Artículo Único.- Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 107 Bis; el primer y tercer párrafos del
artículo 205 Bis; el primer párrafo del artículo 261 y las fracciones I y III del artículo 266, y se adiciona un
artículo 266 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 107 Bis.- El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo
de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años, comenzará a correr a
partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201,
202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles.
...
En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en
la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que hubiesen sido cometidos en contra de una
persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción pena l
contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la
víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 2 61, 262 y 266 de
este Código, que serán imprescriptibles.
Artículo 205 Bis. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203,
203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán
al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes
relaciones:
a) a j) ...
...
En los casos de los incisos e), f) y h) si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o
ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e
inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por
un tiempo igual a la pena impuesta.
...
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieci ocho años de edad
o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o
que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le im pondrá
una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
...
Artículo 266. ...
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II. ...
Miércoles 18 de octubre de 2023 DIARIO OFICIAL 3
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o
instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona
que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda
resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
...
Artículo 266 Ter. Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266
de este Código.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Ciudad de México, a 12 septiembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela
Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez
González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo Único.- Se reforma la fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13. ...
I. a XIV. ...
XV. Instrument ar las medidas necesarias para que en los municipios en donde al menos un 2 0% de la
población hable una lengua indígena, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus
topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofic ial
de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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