Diario Oficial de la Federación de 17/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 13 Ciudad de México, sábado 17 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la
Ciudad de París, Francia, el 12 de diciembre de 2015 .................... 2
Secretaría de Salud
Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia
de recursos presupuestarios federales para la operación del
Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría
de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza ................................ 2
$13.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Sábado 17 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Ciudad de París, Francia, el 12 de diciembre
de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Ciudad de París, Francia, el 12 de diciembre
de 2015.
SEGUNDO.- Se aprueba la Declaración Interpretativa, que a la letra seña la “Los Estados Unidos
Mexicanos formulan la siguiente declaración interpretativa al ratificar el Acuerdo de París: conforme al marco
jurídico nacional, y considerando la mejor y más actualizada información científica disponible e integrada por
el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, los Estados Unidos Mexicanos entiende por emisiones de
gases de efecto invernadero la “liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores
y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y en un
periodo de tiempo específicos”.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. María
E. Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil diecis éis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales para la
operación del Programa Unidades Médicas Móviles, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila
de Zaragoza.
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA UNIDADES MEDICAS MOVILES,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA
QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
DR. EDUARDO GONZALEZ PIER, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. ALBERTO JONGUITUD FALCON, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN
SALUD (DGPLADES), Y POR EL LIC. EMILIO CRUZ TOMAS RIVAS CERVANTES, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE CARAVANAS DE LA SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL
ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO, Y EL
DR. HECTOR MARIO ZAPATA DE LA GARZA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA; A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 14 de diciembre de 2011, "LA ENTIDAD” y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar l as
bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción
del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a
"LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9
y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
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II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEGUNDA de "EL ACUERDO MARCO", los
instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en
cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD”, el Secretario de Finanzas y Secretario de Salud y
titular de la Dirección General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza; y por
"LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y
Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la C omisión
Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades
administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. El Plan Nacion al de Desarrollo 2013–2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 0 de
mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en
proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los
mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un
factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los
servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. Que el Programa Sectorial de Salud 2013–2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2
“Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, que el Estado deberá instrumentar
todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad
técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como
que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios
médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se
establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que
se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la
detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como
ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación
y dispersión poblacional.
Asimismo, el PROSESA, en su Objetivo 5 Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en
salud, plantea entre otras estrategias como forma diferente de manejar los recursos para obtener
mejores resultados en salud; el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos
(infraestructura y equipamiento) para la salud.
V. Que el Programa Unidades Médicas Móviles forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los
servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión
ampliar la oferta de servicios de salud a la población que habita en localida des de menor índice de
desarrollo humano, alta y muy alta marginación, con dispersión poblacional y geográfica, sin acceso
o dificultades para obtener atención médica, y localidades de los municipios de la Cruzada Naci onal
contra el Hambre, mediante equipos itinerantes de salud y unidades médicas móviles que ofrecen
servicios de prevención y promoción del cuidado de la salud, basado en criterios de calidad,
anticipación, integralidad, inclusión y resolutividad.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que el Dr. Eduardo González Pier, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del
Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV,
VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el
Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud,
debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
2. Que dentro de las funciones de la Dirección Ge neral de Planeación y Desarrollo en Salud
(DGPLADES), se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación
y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación
de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigiland o
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así
como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de
salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa Unidades Médicas Móviles, se encuentran el instrumentar
todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y
localidades donde transiten las unidades médicas móviles, la contratación del personal operativo d el
Programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo

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