Diario Oficial de la Federación de 17/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 14 Ciudad de México, viernes 17 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 17 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Virginia Surety Company, Inc., para que lleve a cabo la
organización y funcionamiento de una institución de seguros filial cuya denominación social será Virginia Surety
México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Secretario.- 100.-27.
C. LEONEL PEREZNIETO DEL PRADO EN REPRESENTACIÓN
DE VIRGINIA SURETY COMPANY, INC. TWG HOLDINGS, INC.
THE WARRANTY GROUP, INC.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 33-A, fracción I y 33-C de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; aplicable de conformidad con las Disposiciones
Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como 6o. fracción XXII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en relac ión con el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes
antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Con escrito del 15 de octubre de 2014, el C. Leonel Pereznieto del Prado, en representación de TWG
Holdings, Inc., Virginia Surety Company, Inc., y de The Warranty Group, Inc., personalidad que acreditó con
escrituras públicas números 43,114; 43,115 y 43,116, respectivamente, todas de fecha 3 de octubre de 2014,
otorgadas ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218 de la
Ciudad de México:
a) Solicitó autorización para la organización y operación de una institución de seg uros filial, que se
denominaría, en caso de obtener la autorización, Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V.,
cuya institución financiera del exterior será Virginia Surety Company, Inc., a través de TWG Holdings,
Inc., sociedad relacionada de esta última, ambas constituidas en los Estados Unidos de América, y
tendría como objeto social la práctica de los seguros de daños, en los ramos de diversos
y automóviles a que se refieren el artículo 7o., fracción III, incisos e) e i) de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Asimismo, señaló que el segundo accionista
de dicha filial seria The Warranty Group, Inc., y
b) Presentó parcialmente la documentación a que se refiere el artículo 16., de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para obtener la autorización que solicita.
II. Mediante oficio 366-III-0998/14 del 21 de noviembre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Segurida d Social, con
fundamento en el segundo párrafo del artículo 2 Bis, de la Ley General de Institucion es y Sociedades
Mutualistas de Seguros, requirió al solicitante presentar el currículum vitae de la persona, que fungirá como
directora de servicios al cliente de la institución de seguros a constituirse y señalar quien desempe ñará el
cargo de contralor normativo, debiendo remitir el currículum vitae, que contenga nacionalidad, domicilio y
ocupación actual.
III. Con escrito del 19 de diciembre de 2014, el C. Leonel Pereznieto del Prado, en representación de
Virginia Surety Company, Inc., TWG Holdings, Inc., y de The Warranty Group, Inc., en respuesta al oficio
señalado en el Antecedente II, presentó la información y documentación requerida. Asimismo, realizó algunas
aclaraciones respecto de los cargos que los directivos hasta los dos primeros niveles ocuparán en Virginia
Surety Seguros de México, S.A. de C.V.
IV. Mediante oficio 366-III-044/15 del 21 de enero de 2015, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social, a través de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, solicitó opinión a
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la solicitud de autorización requerida y para tal efecto
le remitió copia de la misma, así como de la información y documentación presentada por tal motivo.
Viernes 17 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
V. Con escrito del 4 de noviembre de 2015, el C. Allan Galileo Olmedo Villegas, en representación de
TWG Holdings, Inc., Virginia Surety Company, Inc. y de The Warranty Group, Inc., personalidad que acreditó
con escrituras públicas números 43,114; 43,115 y 43,116, del 3 de octubre de 2014, r emitió el plan general de
funcionamiento de la institución de seguros a constituirse, el cual incluye las proyecciones financieras
debidamente actualizadas.
VI. Con escrito del 8 de diciembre de 2015, el C. Allan Galileo Olmedo Villegas, en representación de
Virginia Surety Company, Inc., TWG Holdings, Inc., y de The Warranty Group, Inc., remitió las proye cciones
financieras actualizadas, en la cual se establece que el capital social total con el que se pretende constituir a
Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V., es la cantidad de $80'000,000.00 respecto del cual, la
cantidad de $40'000,000.00 corresponderán a la parte mínima fija pagada y sin derecho a retiro y los restantes
$40'000,000.00 corresponderán a la parte variable del capital social.
VII. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-C00-41100/00156 del 11 de enero de 2016,
en respuesta a la solicitud formulada en el diverso citado en el Antecedente IV, emitió opinión favorable
respecto de la solicitud de autorización para la organización y funcionam iento de una institución de seguros
filial que, en su caso, se denominaría Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V. Para tal efecto, la
Comisión señala que consideró la información y documentación indicada en los escritos del 15 de octubre
y 19 de diciembre de 2014, 4 de noviembre y 8 de diciembre de 2015, mencionados en los Antecedentes I, III,
V y VI.
CONSIDERANDOS
I. Que con escritos del 15 de octubre y 19 de diciembre de 2014, 4 de noviembre y 8 de diciembre de
2015, se presentaron los requisitos necesarios para solicitar una autorización para organi zar y funcionar como
institución de seguros filial, previstos en el artículo 16., de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y las Quinta, Sexta y Novena de las Reglas para el Establecimiento de F iliales de
Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1994,
aplicables de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Reglas para el Establec imiento de
Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2014.
II. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-C00-41100/00156 del 11 de enero de
2016 emitió opinión favorable, respecto de la solicitud para la organización y funcionamiento de la institución
de seguros filial a denominarse Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V.
III. Que del análisis de la solicitud, así como de la información y documentación recibida, la Dirección
General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y
Seguridad Social, verificó que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente otorgar la
autorización solicitada.
de 2015, fecha en que entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
V. Que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y d e Fianzas dispone que
las solicitudes de autorización o aprobación que reciba la Secretaría de Hacie nda y Crédito Público antes de
la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y que por virtud de la misma se
asignan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, serán tramitadas y resueltas por dicha Secretaría, para
lo cual podrá, aún después de la entrada en vigor de dicha Ley, continuar ejerciendo las facultades conferid as
con fundamento en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Se guros y la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas que se abrogan.
VI. Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas estipula que
las instituciones de seguros, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva autorización,
quedando en lo futuro sujetas a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por tal razón se ha
estimado conveniente precisar en la autorización algunas de las disposici ones de la Ley en vigor que resultan
aplicables.

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