Diario Oficial de la Federación de 17/12/2015 (Contenido completo)

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
Tomo DCCXLVII No. 13 México, D.F., jueves 17 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO DE OTRAS LEYES PARA CREAR LA SECRETARÍA DE CULTURA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 26; 38, fracciones II, IX, XXVIII, XXIX y XXX Bis; se
ADICIONA el artículo 41 Bis, y se DEROGAN las fracciones X, XII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 38.- ...
I. ...
II. Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se
imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las
bellas artes y de las artes populares;
III. a VIII. ...
Jueves 17 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de
carácter científico, técnico y educativo;
X. Derogada.
XI. ...
XII. Derogada.
XIII. ...
XIV. Derogada.
XV. y XVI. ...
XVII. Derogada.
XVIII. Derogada.
XIX. Derogada.
XX. Derogada.
XXI. Derogada.
XXII. Derogada.
XXIII. a XXVII. ...
XXVIII. Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;
XXIX. Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la
industria editorial;
XXX. ...
XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con
apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas y dirigir y
coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal,
con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que
incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta
materia le proponga la Secretaría de Cultura, y
XXXI. ...
Artículo 41 Bis.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el
patrimonio cultural de la Nación;
III. Conducir la elaboración del Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, así como su implementación y evaluación;
IV. Coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones que realizan las unidades
administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y
paraestatal en materias de:
a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del
país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el
paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y
difusión de dichas materias, y
b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión
de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas
letras en todos sus géneros y la arquitectura;
V. Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros
eventos de interés cultural;

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