Diario Oficial de la Federación de 16/02/2018 (Contenido completo)

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Tomo DCCLXXIII No. 13 Ciudad de México, viernes 16 de febrero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Procuraduría General de la República
Consejo de Salubridad General
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
en materia de igualdad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, EN
MATERIA DE IGUALDAD.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 4, primer párrafo y segundo guion; 5, noveno y déc imo
párrafos; 6, fracciones II, tercer párrafo, III, IV, segundo párrafo; 7, fracciones I, IX, XIII, XVI, XXI y XXII; 15,
fracción IV; 19, fracción IV; 20, fracción I; 24, primer párrafo; 26, fracciones I y III; 27, fracción II y 28 de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia gen eral en toda la
República, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, en los términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no
discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pl eno de todos los
derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país,
bajo los criterios de:
...
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento instituci onal
de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.
...
Artículo 5.- ...
...
...
...
...
...
...
...
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas pos ibilidades y
oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Viernes 16 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 6.- ...
I. ...
...
II. ...
...
La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género,
en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus
respectivas competencias;
III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad
de género para el fortalecimiento de la democracia.
La representación del Gobierno Federal en materia de igualdad de género y de las mujeres ante los
gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y
IV. ...
La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance
nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y,
proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no
gubernamentales y privados para la igualdad de género.
Artículo 7.- ...
I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para
alcanzar la igualdad de género;
II. a VIII. ...
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de
otros países o con organismos internacionales relacionados con la igualdad de género;
X. a XII. ...
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos
de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y
acciones en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres;
XIV. y XV. ...
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y
privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo
requieran;
XVII. a XX. ...
XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas;
organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiern os de otros países y
particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de
igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. a XXV. ...
Artículo 15.- ...
I. a III. ...
IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, a favor de la igualdad de género, o en
actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás
materias objeto de esta Ley, y
V. ...

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