Diario Oficial de la Federación de 16/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 13 Ciudad de México, miércoles 16 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Consejo de Salubridad General
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 125
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 9o., 22, 26, 28, 29, párrafo primero, y 32 de la Ley de Planeación; 142 y 144 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 9o. y 27 a 42 de la Ley Orgánica de l a
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que
regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé como estrategia general elevar la p roductividad para
llevar a México a su máximo potencial, por lo que se orienta la actuación gubernamental en torno a cinco
metas nacionales: México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero, y
México con Responsabilidad Global, incluyendo además tres estrategias transversales: Democratizar la
Productividad; Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género;
Que la meta nacional México en Paz, tiene como objetivo, entre otros, garantizar el respeto y protección
de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, para lo cual es indispensable instrumentar
una política de Estado en derechos humanos, establecer una política de igualdad y no discriminación y hacer
frente a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una
coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención,
atención, monitoreo y evaluación, además de garantizar el cumplimiento de los acuerdos generales emanad os
del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante una
coordinación eficaz entre los diversos órdenes de gobierno;
Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, conforme al artículo 1 tiene entre sus objetos los de
reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno ejercicio,
respeto, protección y promoción de sus derechos humanos y establecer los principios rectores y criterios que
orientarán la política nacional en la materia y las bases de coordinación entre la Federación, entre otros;
Que conforme a los artículos 141 y 142 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñ os y
Adolescentes, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a través del Sistema Nacional de Protección
Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa
Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual deberá contener las políticas, objetivos,
estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral d e
niñas, niños y adolescentes, y
Que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes aprobó mediante el
Acuerdo 10/2016, el Anteproyecto del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
2016-2018 y, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicha dependencia lo sometió a
la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
2016-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018,
será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el
ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que resulten
competentes, de conformidad con el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
2016-2018 y las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas y anteproyectos de
presupuesto, en los que deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz
cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y de dicho Programa.
Miércoles 16 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la participación que conforme a sus atribuciones les
corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, dará seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018,
y reportará los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a o nce de agosto de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco
Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro
Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada
Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.-
La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública,
Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María
Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero.- Rúbrica.
PROGRAMA Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018.
PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 2016-2018
CONTENIDO
Marco Normativo
I. Diagnóstico
II. Alineación a las Metas Nacionales
III. Objetivos, estrategias y líneas de acción
IV. Indicadores
Dependencias y entidades que participan en la ejecución del programa por línea de acción
Transparencia
Glosario
Siglas y acrónimos
Anexos
MARCO NORMATIVO
El proceso de planeación de la Administración Pública Federal tiene su fundamento en el Artículo 25 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional, y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de
los individuos, grupos y clases sociales. Para ello el Artículo 26 constitucional señala la obli gación del Estado
de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, a partir del cual se determinarán
los objetivos de la planeación. La planeación se sustentará en procesos de consulta amp lios, que permitirán la
participación de los diversos sectores de la sociedad.

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