Diario Oficial de la Federación de 16/06/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXV No. 13 Ciudad de México, viernes 16 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 16 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 2 al 4 de junio de 2017, en 2
municipios del Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Nat urales” (Lineamientos
de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SEPROCI.SG/610/2017 de fecha 8 de junio de 2017, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Lic. Rafael
Alejandro Moreno Cárdenas, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del
fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa e inundacion pluvial asociadas a un canal de Baja
Presión y a los remanentes del Ciclón Tropical Beatriz del 1 de junio de 2017 al 6 de junio de 2017, que afectó
a los municipios de Candelaria y Carmen.
Que con oficio B00.8.-393 de fecha 9 de junio de 2017, la CONAGUA emitió su opinión técnic a en
atención al oficio número SEPROCI.SG/610/2017, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en
su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 2 al 4 de junio de 2017, que afectó
el día 3 de junio de 2017 al municipio de Candelaria y los días 2 y 4 de j unio de 2017 al municipio de Carmen
del Estado de Campeche.
Que con fecha 12 de junio de 2017, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
Estado de Campeche presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
DEL 2 AL 4 DE JUNIO DE 2017, EN 2 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre el día 3 de junio de 2017 al municipio de Can delaria y los
días 2 y 4 de junio de 2017 al municipio de Carmen del Estado de Campeche, por la ocurrencia de Lluvia
severa del 2 al 4 de junio de 2017.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 12 de junio de 2017.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
Viernes 16 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia El Divino Maestro, Colonia
Francisco I. Madero, Mérida, Yucatán para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional
Presbiteriana de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA EL DIVINO
MAESTRO,COLONIA FRANCISCO I. MADERO, MÉRIDA, YUCATÁN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
entidad interna denominada IGLESIA EL DIVINO MAESTRO, COLONIA FRANCISCO I. MADERO, MÉRIDA,
YUCATÁN para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE
MEXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle 28 Número 202-B, por 31 y 33, Colonia Francisco I. Madero, Municipio de Mérida,
Estado de Yucatán, Código Postal 97240.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en Calle 28 Número
202-B, por 31 y 33, Colonia Francisco I. Madero, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, Código Postal
97240, manifestado de manera unilateral como un inmueble propiedad de la nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el
siguiente: “Evangelizar, enseñar, adorar, crecer en la vida cristiana, promover la unidad, promover los
derechos humanos, respetar la legalidad, promover el cuidado de la creación, ejercer nuestra ciudadanía,
promover la superación ministerial, ejercer el orden y la disciplina en la familia de Dios y fortalecer la familia”.
IV.- Representante: Jorge Luis Barredo Ortíz.
V.- Relación de asociados: Jorge Luis Barredo Ortíz, Saúl Sansores Caamal, Eder Abimael Lizama P érez,
Dionicio Canul Balam y José Alberto Celis Chi.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge Luis Barredo Ortíz, Presidente; Saúl
Sansores Caamal, Vicepresidente; Eder Abimael Lizama Pérez, Secretario; y José Alberto Celis Chi,
Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: Jorge Vidal Pech Aguilar.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término
señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.

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