Diario Oficial de la Federación de 15/08/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIX No. 12 Ciudad de México, miércoles 15 de agosto de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Procuraduría General de la República
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$34.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se delega en el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público la facultad que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 81/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA FACULTAD QUE SE INDICA
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 14, 16 y 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del
fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. y 6o.,
fracción XXIX y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el titular
de dicha dependencia podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedició n
de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas
que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas precisamente por dicho
titular;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé
que los servidores profesionales de carrera deberán ser sometidos a una evaluación, por lo me nos cada cinco
años, para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función
Pública, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de
carrera en el Sistema y en su cargo;
Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional d e
carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias cuando no apruebe n en dos
ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de des empeño, así como cuando el resultado
de su evaluación del desempeño sea deficiente, previa integración del expediente resp ectivo que contenga la
información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos;
Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrer a en la Administración
Pública Federal indica, en relación con las causas referidas en las fracciones VI y VII del artículo 60 de la Le y
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los casos en que el
servidor público de carrera titular no apruebe la segunda evaluación para certificar sus capacidades en
términos del artículo 52 de la Ley de la materia, que corresponde a los titulares de las dependencias
determinar la separación inmediata del servidor público de carrera del Sistema cuando se actualicen los
supuestos antes citados, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar la operac ión del
procedimiento para la separación de los servidores públicos de carrera del Sistema, es necesario delegar en
el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad prevista
en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, consistente en determinar la separación inmediata de los servidores públicos de carrera, cuando se
actualicen las causales anteriormente señaladas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se delega en el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la facultad establecida en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para que determine la separación inmediata de aquello s
servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera, cuando se actualicen los supuestos previstos en
las fracciones VI y VII del artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, así como en los casos en que el servidor público de carrera titular no apruebe la segunda
evaluación para certificar sus capacidades en términos del artículo 52 de la Ley de la materia.
Artículo Segundo.- El ejercicio de la facultad que se delega en el presente Acuerdo deberá realizarse con
sujeción a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Tercero.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la
posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de julio de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio
González Anaya.- Rúbrica.
Miércoles 15 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
RELACIÓN de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
MAX ALBERTO DIENER SALA, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 1, 3,
45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 y 12 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5 de la Le y de los Institutos Nacionales de
Salud; 30 y 125 de la Ley de Instituciones de Crédito; 3 del Reglamento de la Le y Federal de las Entidades
Paraestatales, y 10, fracción X Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades
paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal;
Que a efecto de reflejar en la presente Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública
Federal la integración actualizada del sector paraestatal se incluyen los cambios derivados del cam bio de
denominación y extinción de las entidades paraestatales, y
Que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Feder al son
declarativos y no constitutivos, por lo que la enumeración y categorización de las mismas en este instrumento
únicamente obedece a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables a cada entidad; se emit e
la siguiente
RELACIÓN DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
A. ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
I. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
1. Archivo General de la Nación
2. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
3. Talleres Gráficos de México
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
4. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
5. Casa de Moneda de México
6. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
7. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
8. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
9. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
10. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
11. Pronósticos para la Asistencia Pública
12. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
13. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
14. Instituto Mexicano de la Juventud
15. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
16. Comisión Nacional Forestal
17. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
SECRETARÍA DE ENERGÍA
18. Centro Nacional de Control de Energía
19. Centro Nacional de Control del Gas Natural
20. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

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