Diario Oficial de la Federación de 15/07/2016 (Contenido completo)

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
Tomo DCCLIV No. 11 Ciudad de México, viernes 15 de julio de 2016
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional Forestal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 107
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de julio de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
SALDOS en moneda nacional al 30 de junio de 2016 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa
como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXIII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 30 de junio de 2016 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupu esto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
31 de marzo
de 2016
Flujo de Efectivo Disponibilidad al
30 de junio
de 2016
Ingresos Egresos
1705 854’301,710.49 6’791,998.28 226’346,440.42 634’747,268.35
1/ 2/
1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupu esto aprobado
por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios, Honorarios por Dirección Técnica del
Proyecto, Coordinación Administrativa del Proyecto, Impuestos, Predial, Derechos de Agua y Energía Eléctrica.
Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- El Secretario General, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
Viernes 15 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MANUAL del Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105
de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5, fracciones XIV y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; así como 12, fracción XVI, 28, segundo párrafo y 73 del Reglamento del Servicio de Protección
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexic anos
establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública debe regirse por los pri ncipios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y que dichas
instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional;
Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que los miembros de las instituciones policiales deben regirse por sus propias leyes;
Que el Servicio de Protección Federal es una Institución de Seguridad Pública y P olicial, en términos de
los artículos 5, fracciones VIII y X, 6, 73 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
así como 4 del Reglamento del Servicio de Protección Federal;
Que el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que la Carr era
Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual son establecidos los lineamientos
que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, perma nencia,
evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las
Instituciones Policiales;
Que el artículo 101 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establ ece que el
régimen disciplinario comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los
procedimientos para su aplicación;
Federación, las entidades federativas y los municipios establecerán instancias colegiadas para conocer y
resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia suscitada con relación a los
procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario;
Que el Reglamento del Servicio de Protección Federal en los capítulos VII, VIII y IX incorpora lo
relacionado con el Servicio de Carrera, el Régimen Disciplinario y a la instancia c olegiada denominada
Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal y sus procedimientos, respectivamente, y
Que de conformidad con el artículo 68, fracción V del Reglamento del Servicio de Protección Federal,
corresponde al Consejo de Honor y Justicia elaborar, proponer y actualizar el Manual que regulará su
organización y funcionamiento, así como los procedimientos para el desarrollo de las atribuciones que le
confiere el mencionado Reglamento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
MANUAL DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente manual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Conse jo de
Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal, así como los procedimientos para el desarro llo de las
atribuciones que le confiere el Reglamento del Servicio de Protección Federal.

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